REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° Y 158°
ASUNTO: WP12-S-2017-001692
SOLICITANTE: NAIROBY DEL VALLE PÉREZ MELO
ABOGADO ASISTENTE: MELANIO ANTONIO MONASTERIO, IPSA N° 181.248
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada la ciudadana NAIROBY DEL VALLE PEREZ MELO, debidamente asistida por el abogado MELANIO ANTONIO MONASTERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.248, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a los ciudadanos NAIROSKA CAROLINA PÉREZ MELO y ROBIN JOSÉ PÉREZ PATIÑO, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus ZENAIDA COROMOTO MELO MARTÍNEZ, ex titular de la cédula de identidad número V-10.579.785, fallecida en fecha 28/01/2017, según Acta de Defunción N° 85, de fecha 29/01/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NAIROBY DEL VALLE PÉREZ MELO, NAIROSKA CAROLINA PÉREZ MELO y ROBIN JOSÉ PÉREZ PATIÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.323.828, V-19.914.516 y V-9.994.400, en su orden, con respecto a la de cujus ZENAIDA COROMOTO MELO MARTÍNEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY USECHE
En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NANCY USECHE
YG/NU/Liandri.-