REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de Febrero del 2.018
207º y 158º

ASUNTO WP12-S-2018-000058
SOLICITANTE: ciudadana YENNY BEATRIZ ÁLVAREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.638.220.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YENNY BEATRIZ ÁLVAREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.638.220, debidamente asistida por el Abogado ALBERTO JOSÉ BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.456, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 936. Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos KEYLA YELISSE RODRÍGUEZ JIMÉNEZ y YENDYS ALBERTO MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.572.327 y V-15.267.955, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma a la solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. YESIMAR GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NANCY USECHE


YG/NU/Liandri.-