REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-0002091
SOLICITANTE: CARMEN ANTONIA ESCOBAR DE RODRÍGUEZ, Titular de la cédula de identidad N° V- 2.900.630.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA ANDUEZA G., IPSA N° 23.428
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud y la aclaratoria presentada por la ciudadana CARMEN ANTONIA ESCOBAR de RODRÍGUEZ, mediante la cual solicito se le nombre a ella y a sus hijos ciudadanos YUDIBETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ ESCOBAR, YARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ESCOBAR, YURAIMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ESCOBAR, YOMAIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ ESCOBAR y YORMAN DOMINGO RODRÍGUEZ ESCOBAR, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus DOMINGO RODRÍGUEZ CORREA, ex titular de la cédula de Identidad número V- 2.081.308, fallecido en fecha 30/06/2004, según Acta de Defunción N° 193, inserta al folio 193. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como padres, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante, siendo en consecuencia, procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CARMEN ANTONIA ESCOBAR de RODRÍGUEZ, YUDIBETH DEL CARMEN RODRÍGUEZ ESCOBAR, YARITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ESCOBAR, YURAIMA JOSEFINA RODRÍGUEZ ESCOBAR, YOMAIRA DEL VALLE RODRÍGUEZ ESCOBAR y YORMAN DOMINGO RODRÍGUEZ ESCOBAR mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V- 2.900.630, V- 7.993.879, V-10.578.709, V- 13.044.609, V- 13.044.623 y V- 12.162.773, respectivamente, con respecto al de cujus DOMINGO RODRIGUEZ CORREA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las (01:14 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Jorge
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