REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000782
SOLICITANTE: ALEIDA JOSEFINA DELGADO AZAGUIRRE
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA DELGADO IZAGUIRRE, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial unifamiliar, cuyas formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en la calle 5 de julio, sector casco central, centro poblado La Sabana, Jurisdicción de la Parroquia Caruao, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-359-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA DELGADO IZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V- 10.501.094, sobre la bienhechuría descrita en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-359-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,


ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,


ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 02:18 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YPmzto