REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000767
SOLICITANTES: FRANCIS JACQUELINE GARCIA HEREDIA
ABOGADA ASISTENTE: MARBELLA SILVEIRA, IPSA N° 166.127
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio por los ciudadanos FRANCIS JACQUELINE GARCIA HEREDIA y JOSE APOLINAR SILVERA ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-12.948.727 y V-6.480.521, respectivamente, asistidos de abogada, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años, desde el 15 de mayo de 1989. Asimismo, manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha Dieciséis (16), de diciembre de 1987, y que su ultimo domicilio de residencia lo fijaron en la Parroquia Maiquetía, Residencias Las Américas, segunda torre, piso 14, numero 14, Municipio Vargas del Estado Vargas. Que de dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.
En fecha 15 de febrero de 2018, el ciudadano JOSÉ APOLINAR SILVEIRA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.480.521, mediante diligencia se dio por citado y manifestó estar de acuerdo con lo expresado en la demanda, es decir que el vínculo conyugal que los unía se disuelva de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Pues bien, se evidencia de las actas que venció el lapso para que el representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de su opinión sobre la presente solicitud, la cual no consta en autos, y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:

ÚNICO:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, quien juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y el que los cónyuges estén contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANCIS JACQUELINE GARCIA HEREDIA y JOSE APOLINAR SILVERA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-12.948.727 y V-6.480.521, respectivamente, contraído por ante la jefatura civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, asentada bajo el Acta N°103, fecha Dieciséis (16), de diciembre de 1987, y que corre inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21), días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,Acc.

Abg. MAGLY GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (01:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,Acc.

Abg. MAGLY GONCALVES




MV/YP/mzto