REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000836
SOLICITANTES: SISLA EVELINA ROMERO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.468.554.-
ABOGADO ASISTENTE: ESNIL PEREZ, IPSA N° 252.611.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana SISLA EVELINA ROMERO DE PEREZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio, sobre las bienhechurías de uso residencial de un (01) nivel de altura, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicados en el Sector Quebrada de Cariaco, el Espiche parte media, casa N° 28 Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como consta, del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-377-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana, SISLA EVELINA ROMERO DE PEREZ titular de la cédula de identidad N° V-6.468.554, sobre las mejoras de unas bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-377-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de Febrero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA, Acc.

ABG. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las (02:36 p.m), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA, Acc.
ABG. MAGLI GONCALVES