REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-001996
SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA DE LOS ANGELES MESTRE GONZALEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA ANTONIETA DE LOS ANGELES MESTRE GONZALEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio a su favor, sobre las mejoras de unas bienhechurías constituida por un local comercial que forma parte del “Centro Comercial Galería Veiga”, edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en su petición, ubicada en la terraza del Centro comercial Galerías Veiga, Urbanización los Corales, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal y como se evidencia del documento de propiedad, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 16 de mayo de 2014, inscrito bajo el N° 33 del protocolo 1, Tomo 5; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que la solicitante es propietaria de dicho local, así como también se desprende otras documentales como Cedula Catastral N° 90536, emanada de la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas , cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA ANTONIETA DE LOS ANGELES MESTRE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.994.459, sobre las mejoras de unas bienhechurías constante de un local descrito en el documento de propiedad, debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA, Acc.

ABG. MAGLI GONCALVES


En la misma fecha siendo las 02:40 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA, Acc.

ABG. MAGLI GONCALVES