REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


ASUNTO: WP12-S-2018-000100
PARTE SOLICITANTE: ENMA MARIA MONTILLA DE MONTILLA, extranjera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.559.636.
ABOGADO ASISTENTE: KLEYDERMIN HENRIQUEZ, abogada e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 253.627.
MOTIVO: NOTIFICACIÓN JUDICIAL

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud de Notificación Judicial presentada por la ciudadana ENMA MARIA MONTILLA DE MONTILLA, extranjera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.559.636, asistida por el abogado KLEYDERMIN HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.991 y 50.147, respectivamente., el Tribunal observa lo siguiente;

Dispone el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil:
“Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida en pacto de rescate, de que debe entenderse para el pago de alquileres con el comprador, bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento, el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique”.

En este sentido, evacuada oportunamente la Solicitud que nos ocupa en la siguiente dirección Planta baja de un inmueble, Urbanización Soublette, Sector Rómulo Gallego, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. Este Tribunal declara instruida la presente solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 932 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Asimismo, visto que la presente solicitud de notificación, su finalidad es comunicar al arrendador la no renovación del contrato, proporcionándole al mismo su prórroga legal, y por cuanto se desprende de la ley en la materia de arrendamiento de local, que durante el lapso de la prórroga legal, permanecerán vigente las condiciones del contrato con respecto a los cánones de arrendamiento y con respecto a las actualizaciones de los mismos, deberán ser convenidos por las partes, en cumplimiento al artículo 26 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, “…Durante el lapso de prórroga legal, la relación arrendaticia se considerará a tiempo determinado, y permanecerán vigentes las mismas condiciones, estipulaciones y actualizaciones de canon, convenidos por las partes en el contrato vigente, salvo las variaciones del canon de arrendamiento que sean consecuencia de un procedimiento de regulación.”Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Siendo las nueve y dos antes meridiem (12:30 p.m.), se publico la presente resolución.-
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL.

LA SECRETARIA,

Abg. MAGLI GONCALVES.



MV/MG