REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veintisiete (27)de Febrero de 2018
207° Y 158°
SOLICITANTE: ORANGEL ANTONIO CAYAMA BUITRIAGO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 13.673.228.
APODERADA JUDICIAL: JEANNETTE ROMERO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.060.237, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 82.230.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana DOLLY BUITRIAGO ARIAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.572.366.
ASUNTO: WP12-S-2016-000593
I
Mediante escrito presentado el 03 de Mayo de 2016, previa distribución, correspondió conocer a este Tribunal de la Solicitud de Interdicción Civil presentada por el ciudadano ORANGEL ANTONIO CAYAMA BUITRIAGO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 13.673.228, debidamente asistido por el abogado OSCAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.395, de su madre DOLLY BUITRIAGO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° 13.572.366.
Acompañado de los recaudos respectivos, el 10 de Mayo de 2016, este Tribunal ordena darle entrada, así como dejar constancia del mismo en el libro correspondiente, ordenándose la formación del Expediente, para pronunciarse en el lapso establecido por la ley para su Admisión en la presente demanda.
En fecha 17 de mayo de 2016, el Tribunal instó a la parte solicitante a especificar con precisión el objeto de su pretensión. .
En fecha 30 de mayo de 2016, mediante diligencia el solicitante hace aclaratoria con respecto al objeto de su pretensión, alegando que solicita se declare la inhabilitación de la ciudadana DOLLY BUITRIAGO ARIAS.
En fecha 06 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte solicitante dejo sin efecto la diligencia de fecha 30/05/2016, y en su lugar afirmó que el motivo de la solicitud incoada es la interdicción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 393 y siguientes del Código Civil.
En fecha 07 de Mayo de 2016, se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, ordenándose abrir el correspondiente procedimiento de Interdicción (etapa sumaria) a la ciudadana DOLLY BUITRIAGO ARIAS, asimismo este Tribunal nombrara por auto separado a los médicos reconocedores de la presunta entredicha, fijando igualmente hora y fecha para el interrogatorio de la misma, notificándose al Representante Fiscal del Ministerio Publico para actuar en el Sistema de Protección a la Familia del Estado Vargas, para que comparezca y exponga lo que estime pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 22 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte solicitante consigno los fotostatos respectivos, a los fines legales consiguientes.
En fecha 28 de junio de 2016, la secretaria de este Tribunal dejo constancia, que vistos los fotostatos se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, tal y como fue acordado en el auto de fecha 07 de mayo de 2016.
En fecha 01 de julio de 2016, el apoderado judicial del actor solicitó que se oficiara a los expertos médicos que designe el Tribunal, para que se realizara el examen a la presunta entredicha y estos emitiesen su opinión sobre el estado y capacidad de la misma.
En fecha 06 de julio de 2016, el Tribunal designó al DR. LUIS PIÑANGO y a la LIC. JUDITH MONTES como facultativos para la evaluación de la presunta entredicha, librando boleta de notificación a los prenombrados expertos a los fines que presentaran aceptación o excusa al cargo para el cual fueron designados.
En fecha 18 de julio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicito ser designado como correo especial a los fines de realizar la entrega de las boletas de notificación, dirigidas a los expertos llamados por el Tribunal para la evaluación de la presunta entredicha.
En fecha 19 de julio de 2016, el Tribunal negó el pedimento presentado por abogado de la parte actora e insto a tramitar por ante la Oficina de Alguacilazgo las boletas de notificación libradas.
En fecha 21 de julio de 2016, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejo constancia de haber notificado a la Lic. JUDITH MONTES, experta designada por este Tribunal en el presente asunto, consignando debidamente firmada.
En fecha 09 de agosto de 2016, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejo constancia de haber notificado a la Representante del Ministerio Publico.
En fecha 11 de agosto de 2016, el apoderado judicial del actor solicito se notificara al experto psiquiatra, designado por el Tribunal en la presente solicitud.
En fecha 12 de agosto de 2016, el Tribunal instó al abogado de la parte actora, a darle el impulso procesal correspondiente a la notificación del experto por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Civil.
En fecha 17 de octubre de 2016, la parte interesada solicito se fijara fecha para la realización de la evaluación de la presunta entredicha, en virtud que la misma debía viajar por motivos de salud, consignando en este acto copias de los boletos aéreos.
En fecha 18 de octubre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se fijara fecha para la entrevista de la ciudadana DOLLY BUITRAGO, presunta entredicha y de los testigos promovidos en el escrito de solicitud.
En fecha 19 de octubre de 2016, el Tribunal fijo oportunidad para la entrevista de la ciudadana DOLLY BUITRAGO, asimismo fijo fecha para que tuviera lugar la declaración de los familiares de la presunta entredicha.
En fecha 28 de octubre de 2016, el apoderado de la parte solicitante mediante diligencia consigno los datos del ciudadano HERVEY SANTIAGO BIUTRAGO, titular de la cedula de identidad N° V-19.426.464, a los fines que se le librara boleta de notificación.
En fecha 01 de noviembre de 2016, el Tribunal fijo la oportunidad para que tuviera lugar la declaración del ciudadano HERVEY SANTIAGO BIUTRAGO, titular de la cedula de identidad N° V-19.426.464. En esta misma fecha, tuvo lugar el interrogatorio de la ciudadana DOLLY BUITRAGO ARIAS (presunta entredicha), igualmente estuvieron presentes los ciudadanos ORANGEL ANTONIO CAYAMA BUITRAGO (parte solicitante), y su abogado OSCAR RODOLFO HERNADEZ GONZALEZ.
En fecha 02 de noviembre de 2016, el apoderado actor mediante diligencia le informa al Tribunal los nombres y cargos que desempeñan los expertos en el área de Psiquiatría, que prestan sus servicios en la Sanidad.
En fecha 04 de noviembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante, por cuanto no comparecieron, el Tribunal declaro desiertos dichos actos.
En fecha 08 de noviembre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicito se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos, asimismo pidió se sustituyera al testigo HERVEY SANTIAGO BIUTRAGO, quien por razones de trabajo no podría asistir a dicho acto.
En fecha 10 de noviembre de 2016, el Tribunal fijó para el día 16 de noviembre del 2016, la nueva oportunidad para declaración de los testigos.
En fecha 16 de noviembre de 2016, siendo nuevamente la oportunidad fijada para que tuviera lugar la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante, por cuanto no comparecieron, el Tribunal declaro desiertos dichos actos.
En fecha 21 de noviembre de 2016, el apoderado actor solicito de nuevo oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 23 de noviembre de 2016, el Tribunal fijó para el día 01 de diciembre del 2016, la declaración de los testigos.
En fecha 01 de diciembre de 2016, el Tribunal por cuanto los testigos no comparecieron, declaro desierto los actos.
En fecha 05 de diciembre de 2016, el apoderado de la parte solicitante volvió a solicitar oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos.
En fecha 08 de diciembre de 2016, el Tribunal fijó nueva oportunidad para evacuación de los testigos, ciudadanos: INES MARCANO, JISSELYN MARTINEZ, LENIN JAIMES Y JOHANDER ANDUEZA, para el día 16 de diciembre del 2016, a las 09:00 a.m., 09:30 a.m., 10:00 a.m., y 10:30 a.m., respectivamente.
En fecha 16 de diciembre de 2016, siendo nuevamente la oportunidad fijada para que tuviera lugar la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante, por cuanto no comparecieron, el Tribunal declaro desiertos dichos actos.
En fecha 17 de enero de 2017, el apoderado actor solicito mediante diligencia una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 18 de enero de 2017, el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la declaración de los testigos, ciudadanos: INES MARCANO, JISSELYN MARTINEZ, LENIN JAIMES Y JOHANDER ANDUEZA, para el día 26 de enero de 2017, a las 09:00 a.m., 09:30 a.m., 10:00 a.m., y 10:30 a.m., respectivamente.
En fecha 26 de enero de 2017, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la declaración de los testigos ciudadanos INES MARCANO, JOSSELYN MARTINEZ, LENIN JAIMES Y JOHANDER ANDUEZA M., se llevaron a cabo dichos actos.
En fecha 09 de febrero de 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicito, se decretara la interdicción provisional de la ciudadana DOLLY BUITRAGO.
En fecha 13 de febrero de 2017, el Tribunal declaro improcedente el pedimento realizado por el apoderado de la parte solicitante.
En fecha 16 de noviembre de 2017, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, dejo constancia de haber notificado al experto designado en la presente solicitud ciudadano LUIS GUILLERMO PIÑANGO, consignando la boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 25 de enero de 2018, se recibió evaluación Psiquiátrica y Psicológica de la ciudadana DOLLY BUITRAGO, presentado por los expertos designados en la presente solicitud, Psicóloga JUDITH MONTES y Psiquiatra LUIS PIÑANGO.
En fecha 30 de enero de 2018, la parte solicitante ciudadano ORANGEL ANTONIO CAYAMA BUITRAGO, asistido por la abogada JEANNETTE ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.230, revoco el poder otorgado al abogado OSCAR HERNANDEZ, asimismo le otorgo Poder Apud-Acta a la prenombrada abogada.
Riela al folio 145 y 147, diligencia, mediante la cual la ciudadana Judith Montes, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.361.202, en su carácter de experta como psicóloga, ratificó su notificación, asimismo aceptó el cargo por la cual fue designada como experta a los fines de evaluar a la entredicha y de la misma manera juró cumplir con las normas e ética que regulan el ejercicio de la profesión. Igualmente ratificó el informe de evaluación psiquiátrica consignada en fecha 25 de enero de 2018.
En fecha 26 de febrero de 2018, compareció el ciudadano LUIS G. PIÑANGO, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.176.335, en su carácter de experto médico psiquiatra, mediante diligencia ratificó la notificación, asimismo aceptó el cargo que le fue designado, seguidamente se juramentó a los fines legales consiguientes. En la misma fecha, ratifico el informe medico presentado en fecha 25 de enero de 2018.


II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La parte solicitante alegó en términos generales lo siguiente: 1.-Que es hijo de la ciudadana DOLLY BUITRAGO ARIAS, titular de la cedula de Identidad N° V-13.572.366; 2.-Que en el año 2.009, aproximadamente en el mes de Agosto su madre comenzó a sufrir episodios de pérdida parcial de la memoria acompañada de estallidos de ira incontrolables fijando ideas y situaciones irreales; 3.-Que posteriormente en el año 2.010 comenzó a ser evaluada por médicos en el área de la psicología que terminaron refiriendo una serie de estudios de laboratorio y otra experticia sin nada concluyente, por lo que fue referida a un psiquiatra Doctor ALFONSO RIVERA SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.254.684 colegiado con la matricula N° 2224 del Colegio de Médicos de Venezuela, quien le indico una primera medicación y continuo estudiando el caso clínico de su madre; 4.-Que en el año 2.013 el médico tratante emitió un primer informe, diagnosticando que su madre tenía la enfermedad de ALZHEIMER, acompañada de SINDROME METABOLICO (Diabetes Mellitus e Hiperlipidemia de Grado 1); 5.-Que luego en fecha 27 de enero de 2016 una segunda opinión médica del Doctor FENELON ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° V-3.061.064, especialista en Neuropsiquiatría matriculado con el N° 17.089 del Colegio de Médicos de Venezuela, confirma el diagnostico hecho en su oportunidad por el Doctor RIVERA SUAREZ; 6.-Que fundamentándose en los artículos 393 y 395 del Código Civil Venezolano y los artículos 733, 734 y 735 del Código de Procedimiento Civil, solicito se acoja la presente solicitud y se decrete la INTERDICCIÓN CIVIL correspondiente.
SEGUNDA: Del Proceso:
1. Ordenada la averiguación sumaria, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público se verificó el interrogatorio a los testigos, amigos de la familia y la entrevista con la ciudadana DOLLY BUITRAGO ARIAS, así como en fecha 07 de Mayo de 2016, cuando el Tribunal admitió la demanda ordenó a oficiar por auto separado a los médicos reconocedores de la presunta entredicha, a fin que le designaran facultativos para la práctica del examen psiquiátrico, recayendo dicha designación en los ciudadanos: Dr. LUIS GUILLERMO PIÑANGO, Médico Psiquiatra, la ciudadana JUDITH MONTES Psicóloga, y previo cumplimiento de las formalidades de ley se procedió a examinar la notada de demencia.
2. En fecha 01 de Octubre de 2016, el Tribunal llevo a cabo el interrogatorio a la presunta entredicha y el 25 de Enero de 2018, los facultativos consignaron el Informe médico psiquiátrico suscritos por ellos, siendo ratificado mediante diligencia de fecha 19 y 26 de febrero de este año, evidenciándose los siguientes hallazgos:
Resultados de la evaluación:
A partir de la evaluación realizada a la paciente y en consideración a sus antecedentes e historia personal, presentó cuadro depresivo mayor, en relación con la muerte de la hermana, que vivía en Calì en el 2011, quien las visitaba regularmente y falleció de cáncer, como también influenció la separación de su segunda pareja, que fue muy traumática, por infidelidad, llegando al consumo abusivo de alcohol y se observa en ella Deterioro Cognitivo, desde el año 2012, cuando inicia control y tratamiento por Neurología(Dr., Alfonso Rivera y Dra. María Camacaro), quienes recomiendan: Memantina, Numencial, Nimodipina, entre otros medicamentos. Con respecto a la resonancia magnética nuclear cerebral de fecha 15 de septiembre del año 2015, reportó: Disminución del componente sólido, a expensas de Hipotrofia Cortical. Asimismo, en el examen mental, la paciente, fue acompañada por su hijo, y su lenguaje es comprensible de tono normal, responde a las preguntas sin oponerse, no presenta alteraciones sensoperceptivas, curso y contenido del pensamiento, sin alteraciones, alteraciones en la orientación del tiempo, memoria deficiente, memoria remota indemne.
En relación a su diagnostico, los facultativos consideran que padece:
Diagnostico:
1.- Deterioro Cognitivo leve a moderado.
2.- Trastorno en Iniciación y Consolidación del sueño.
3.- Hipertensión Arterial, grado I.
4.- Diabetes Mellitus, tipo II.
Recomendaciones:
1.- Mantener control y seguimiento adecuado, del tratamiento indicado, para sus Cuadros Médicos y Déficits cognitivos.
2.- Evitar el Aislamiento Social, Sedentarismo y la Inactividad Mental, induciendo: Lectura, Ejercicios, Juegos de Memoria, Paseos, entre otros.
3.- Mantenerse en su sitio habitual de residencia, para evitar el Progreso de su Deterioro mencionado.
4.- Nombrar un Tutor o Representante, que se encargue del manejo de sus bienes de fortuna, para garantizar el uso adecuado del mismo.-
TERCERA: El Artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
Artículo 733:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Por su parte, el Artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
En el caso subíndice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1. El Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2. Fueron oídas cuatro personas, amigo de los familiares de la indiciada;
3. La Interdictada fue examinada por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.
4. El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.
CUARTA: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Los Informes Periciales concluyeron que la Indiciada DOLLY BUITRAGO AREAS, presenta Deterioro Cognitivo, desde el año 2012, lenguaje comprensible de tono normal, responde a las preguntas sin oponerse, no presenta alteraciones sensoperceptivas, curso y contenido del pensamiento, sin alteraciones, alteraciones en la orientación del tiempo, memoria deficiente, memoria remota indemne. En la entrevista realizada a la ciudadana DOLLY BUITRAGO AREAS, ante la Juez este Tribunal, observó que la indiciada se encontraba algo temerosa, ansiosa para contestar las preguntas, también se observa que no mantiene la conversación estable.
Tanto los amigos y familiares, interrogados en la presente Solicitud de Interdicción fueron contestes y afirmaron que la ciudadana DOLLY BUITRAGO AREAS, desde hace cuatro años está presentando problemas mentales, perdida de la memoria, desconoce personas amigas y en algunas oportunidades adopta una conducta agresiva hacia el entorno que la rodea.
Ahora bien, del informe médico rendido por los facultativos designados al efecto, del interrogatorio practicado por este Tribunal a la indiciada, y de las declaraciones de los amigos y familiares de la indiciada: INES IVELIS MARCANO SALAYA, JOSSELYN NORYESTTY MARTINEZ DIAZ, LENIN GREGORIO JAIMES ALEMAN y del ciudadano JOHANDER RAYVEL ANDUEZA MARCANO, resultan suficientes elementos de convicción sobre la incapacidad o defecto intelectual degenerativo, por el deterioro cognitivo de leve a moderado atribuido a la ciudadana DOLLY BUITRAGO AREAS, apreciándose entonces del informe que los expertos recomiendan nombrar tutor o representante, que se encargue del manejo de sus bienes de fortuna para garantizar el uso adecuado d los mismos, siendo así, deviene en forzoso para quien aquí decide decretar la Interdicción Provisional de la ciudadana DOLLY BUITRAGO AREAS, y así lo dictaminará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
- I I I –
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara: PRIMERO: Se decreta la Interdicción Provisional de DOLLY BUITRAGO AREAS, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 13.572.366. SEGUNDO: Se designa como Tutor Interino a el ciudadano ORANGEL ANTONIO CAYAMA BUITRAGO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-13.673.228, en su condición de hijo de la presunta entredicha. Notifíquese al designado, a los fines de su aceptación y juramento de ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión. Conforme a lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, advirtiéndose que por efectos derivados del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, la presente causa quedará abierta a pruebas, una vez que se haya notificado al promovente, y a su tutor interino, así como al Representante del Ministerio Público. Líbrense las boletas de notificación ordenadas y expídase la copia certificada autorizada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintisiete ( 27 ) días del mes de Febrero de 2018.
LA JUEZA,

Abg. MERLY VILLARROEL.


LA SECRETARIA, Acc.

Abg. MAGLI GONCALVES.
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:24 a.m.
LA SECRETARIA, Acc.

Abg. MAGLI GONCALVES.

EXPEDIENTE N° WP12-S-2016-000593