REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
207° y 158°

SOLICITUD: WP12-S-2017-000964
SOLICITANTES: JHONAY DEL VALLE NORIEGA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.077.985.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JESUS TIRADO, IPSA N° 104.442
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana JHONAY DEL VALLE NORIEGA RAMOS, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio, sobre las bienhechurías de uso residencial una casa de un (01) nivel de altura, edificada a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Barrio Aeropuerto, Calle las Brisas, detrás del bloque No. 1, S/N, Jurisdicción de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-231-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JHONAY DEL VALLE NORIEGA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.077.985, sobre unas bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-231-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad del terreno.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los 28 días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAGLI GONCALVES
En esta misma fecha, siendo (09:54 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAGLI GONCALVES
MV/MG/Gladysmar