REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000953
SOLICITANTE: CARMEN SEGUNDA VIÑOLES ORIHUELA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN SEGUNDA VIÑOLES ORIHUELA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio a su favor, sobre una bienhechurías constituida por un local comercial (kiosko), edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en la calle Principal las Tunitas, Sector Vista al Mar, calle bajada Arrecife, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del Estado Vargas, tal y como se evidencia de Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-413-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, así como también se desprende otras documentales como permiso sanitario del funcionamiento del establecimiento (lonchería) de fecha 21 de junio de 2017, con vigencia de un año, constancia de seguridad y prevención de incendios (control No. 02693), emanado ante el Servicio Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Vargas, Departamento de Prevención, constancia de culminación de obras de fecha 09 de abril de 2007, Estatutos de la S.M. Lonchería Mi Triunfo la Cayena, CA, justificativo de testigo de fecha 26 de junio de 2007, ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN SEGUNDA VIÑOLES ORIHUELA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.983.089, sobre las bienhechurías constante de un local(kiosco) descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-413-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES



En la misma fecha siendo las 12:56 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES



MV/YP/Jorge.-