REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001019
SOLICITANTE: ANDREA ESTEFANY LOPEZ ROSALES
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANDREA ESTEFANY LOPEZ ROSALES , titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.597.404, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías de uso residencial constituida por una casa de tres (3) niveles de altura, edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la calle Ventura Gómez, entrada por la vía Principal Arrecife, parte alta Vista al Mar, Casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-253-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentra construida la bienhechuría descrita “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tal bienhechuría, por lo cual en aras de garantizar el Acceso a la Justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANDREA ESTEFANY LOPEZ ROSALES , titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.597.404, sobre la bienhechuría descrita en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-253-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Asimismo, se deja constancia que existe un error material en cuanto al número de cedula del solicitante en el certificado de existencia de bienhechurías, donde dice 8.178.177, debe decir 23.597.404, siendo lo correcto y verificado con la cedula de identidad, inserto al folio 3.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL




LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 03:16pm., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
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