CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2017-000721
SOLICITANTE: ANA MARÍA APONTE
ABOGADO ASISTENTE: YORCI RODRIGUEZ, IPSA N° 176.627 y GABRIEL PACHECO, IPSA N° 178.314
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANA MARÍA APONTE, asistida de abogados, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías de uso residencial sobre un lote de terreno, constituidas por una casa de dos (02) niveles de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en el barrio Blanquita de Pérez, sector 4, parte baja, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-388-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante a tramitar contrato de arrendamiento sobre el lote de terreno que es propiedad del Municipio, éste sentenciador considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo que en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ANA MARÍA APONTE, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-2.899.058, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-388-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15), días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MAVAL
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las diez y veintiuno antes meridiem (10:21 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Jorge

Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000721, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ANA MARIA APONTE. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO