REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001636
SOLICITANTE: ARENA AMARAICA LOVERA GRANADOS
ABOGADA ASISTENTE: GILDA TERESA BAEZ, IPSA N° 170.722
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ARENA AMARAICA LOVERA GRANADOS, asistida de abogada, mediante la cual solicito le fuese decretado a su favor Título Supletorio de unas bienhechurías de uso residencial construidas sobre un lote de terreno, consistentes en una casa de un nivel de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Urbanización Palmar Este, Camino Los Indios, Av. Boulevard Niza “Quinta Laura”, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-265-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno, donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas forma parte de un lote de mayor extensión denominado antiguamente Hacienda Juan Días, (camino de Los Indios), el cual es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas, según consta en el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de registro del departamento Vargas del Distrito Federal bajo el N° 212, folio 41, Adicional de fecha (2) Trimestre de 1.937, comprendiendo una extensión de 79,92 m²., y el lote restante de terreno que ocupan las bienhechurías no es propiedad Municipal, formando esta área parte del lote 2 A-E de la urbanización Palmar Este, comprendiendo una extensión de 38,39 m²., por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ARENA AMARAICA LOVERA GRANADOS, titular de la cedula de identidad número V-14.072.302, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-265-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las, once y dieciocho antes meridiem (11:18 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO







WSM/AM/Malyuri




Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001636, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana ARENA AMARAICA LOVERA GRANADOS. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los dieciséis (16) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO