REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-002146
SOLICITANTE: ELSY GUZMAN NIÑO, OVIDIO GUZMAN NIÑO Y
ALIX GUZMAN NIÑO
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA, IPSA N° 111.232
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada el ciudadano CARLOS ARTURO DE LA HOZ SILVA, titular de la cedula de identidad número V-9.878.337, debidamente asistido de abogado, en su carácter de apoderado judicial, solicitó se declare UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELSY GUZMAN NIÑO, OVIDIO GUZMAN NIÑO y ALIX GUZMAN NIÑO, extranjeros, mayores de edad y titulares de los pasaportes números AU071782, AT852159 y AU077208, en su orden, respecto al de-cujus SANTOS GUZMAN NIÑO, ex titular de la cédula de Identidad número V-12.070.085, fallecido en fecha 18/05/2017, según Acta de Defunción N° 056, de fecha 29/05/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales, el poder autenticado por ante la Notaria Primera de Soledad de la República de Colombia de fecha 21/06/2017, conforme a que la República de Colombia, se encuentra dentro de los países firmantes del Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 y las testimoniales promovidas por el solicitante que fueron conteste entre sí, este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos ELSY GUZMAN NIÑO, OVIDIO GUZMAN NIÑO y ALIX GUZMAN NIÑO, extranjeros, mayores de edad y titulares de los pasaportes números AU071782, AT852159 y AU077208 en su orden con respecto al de-cujus SANTOS GUZMAN NIÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta antes meridiem (08:40 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Jorge
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-002146, contentiva de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos ELSY GUZMAN NIÑO, OVIDIO GUZMAN NIÑO y ALIX GUZMAN NIÑO. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO