REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2014-001328
SOLICITANTES: CARMEN ELENA GONZALEZ, CATHERINE RENERSY RODRIGUEZ GONZALEZ, GIORGI YAURIMAR PALACIOS GONZALEZ y TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: YRMEN DIAZ, IPSA N° 129.810
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CARMEN ELENA GONZALEZ, CATHERINE RENERSY RODRIGUEZ GONZALEZ, GIORGI YAURIMAR PALACIOS GONZALEZ y TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías, sobre un lote de terreno, consistente en una casa de un nivel de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en Pueblo Arriba, Parte Alta, El Vigía, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0133-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante a tramitar contrato de arrendamiento sobre el lote de terreno que es propiedad del Municipio, éste sentenciador considera que el presente título se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo que en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CARMEN ELENA GONZALEZ, CATHERINE RENERSY RODRIGUEZ GONZALEZ, GIORGI YAURIMAR PALACIOS GONZALEZ y TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.039.254, V-20.007.278, V-17.387.910 y V-21.194.980, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0133-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/dr
WP12-S-2014-001328
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2014-001328, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos CARMEN ELENA GONZALEZ, CATHERINE RENERSY RODRIGUEZ GONZALEZ, GIORGI YAURIMAR PALACIOS GONZALEZ y TOMAS RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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