REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000003
SOLICITANTE: ROSAURA RADA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: EDECIA BRAVO, IPSA N° 164.615
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la abogada EDECIA BRAVO, apoderada judicial de la ciudadana ROSAURA RADA GONZALEZ, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto al De-Cujus LUIS ALBERTO RADA, ex titular de la cédula de identidad número V-22.278.305, fallecido el treinta (30) de junio de 2017, según Acta de Defunción N° 673, de fecha primero (01) de julio 2017, que corre inserta en los Libros para Defunciones de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la heredera y examinadas las pruebas se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a favor de las ciudadana ROSAURA RADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número V- 6.920.651, con respecto del De-Cujus LUIS ALBERTO RADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, diecinueve nueve (19) día del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las once y treinta antes meridiem (11:30 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/mzto

Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2018-000003, contentiva de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos ROSAURA RADA GONZALEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO