REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000023
SOLICITANTE: JESUS JAVIER MAQUEDA DIAZ
ABOGADO ASISTENTE: JESUS JAVIER MAQUEDA DIAZ, IPSA N° 263.898
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JESUS JAVIER MAQUEDA DIAZ, titular de la cedula de identidad número V- 5.574.612 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 263.898, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos JOSE VICENTE DIAZ, CARLOS ALBERTO MAQUEDA DIAZ, GLADYS GUADALUPE MAQUEDA DIAZ, YADIRA DEL VALLE MAQUEDA DIAZ, BELKIS JOSEFINA MAQUEDA DIAZ, CAROLINA DEL CARMEN MAQUEDA DE HENRIQUEZ Y KEILA CELIDE MAQUEDA DE BERROTERAN, mediante la cual solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto a la De-Cujus GLADIS MARIA DIAZ, ex titular de la cédula de Identidad número V-1.455.218, fallecida en fecha 21 de octubre de 2011, según Acta de Defunción N° 363, de la misma fecha, la cual corre inserta en los libros que reposan en la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara, estado Carabobo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos JESUS JAVIER MAQUEDA DIAZ, JOSE VICENTE DIAZ, CARLOS ALBERTO MAQUEDA DIAZ, GLADYS GUADALUPE MAQUEDA DIAZ, YADIRA DEL VALLE MAQUEDA DIAZ, BELKIS JOSEFINA MAQUEDA DIAZ, CAROLINA DEL CARMEN MAQUEDA DE HENRIQUEZ Y KEILA CELIDE MAQUEDA DE BERROTERAN, titulares de las cedulas de identidad números V-5.574.612, V-4.116.235, V-4.561.817, V-6.489.721, V- 9.855.307, V-9.855.242, V-12.164.154 y V-13.374.299, en su orden, con respecto a la De-Cujus GLADIS MARIA DIAZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las once y cincuenta y ocho de la tarde, se publicó y registro la anterior resolución.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Gladysmar
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2018-000023, contentiva de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano JESUS JAVIER MAQUEDA DIAZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO