REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000900
SOLICITANTE: YENNY VELASCO ZAMBRANO
ABOGADA ASISTENTE: NANCY USECHE, IPSA N° 264.510
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana YENNY VELASCO ZAMBRANO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de un nivel de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre el primer nivel de un inmueble propiedad de la ciudadana TEODOSIA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad número V-5.124.037, de acuerdo al Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en la ciudad de La Guaira, quien la autorizara a la construcción de las bienhechurías objeto de la solicitud, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición; ubicada en Calle Los Tubos, Barrio Los Olivos parte alta, casa s/n, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, así como del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-363-2017, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YENNY VELASCO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero V-10.575.099, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02), días del mes de marzo del dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y tres antes meridiem (09:43 a.m.), se publicó y registro la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Yaneiza
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-000900, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YENNY VELASCO ZAMBRANO, Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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