REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001961
SOLICITANTES: PABLO ANTONIO PARIATA IBARRA y SUSANA ROBAINA
DE PARIATA
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO BESSON BELLORIN, IPSA N° 41.908
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos PABLO ANTONIO PARIATA IBARRA y SUSANA ROBAINA DE PARIATA, debidamente asistidos de abogado, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Vargas (hoy estado Vargas), en fecha veintinueve (29) de enero de 1993. Que de dicha unión procrearon dos (02) hijas, de nombres GENESIS SUSANA y ROXANA CAROLINA, mayores de edad. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de cédulas de Identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos PABLO ANTONIO PARIATA IBARRA y SUSANA ROBAINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-11.056.386 y V-12.865.811, respectivamente, contraído por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Vargas, (hoy estado Vargas), en fecha veintinueve (29) de enero de 1993. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018 ). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MAVAL
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las dos y cinco pasado meridiem (02:05 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Jorge
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001961, contentiva de la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos PABLO ANTONIO PARIATA IBARRA y SUSANA ROBAINA SANCHEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintidós (22) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO