REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001262
SOLICITANTE: ANGEL REINALDO GUEVARA VASQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: PINTO IRIARTE MARIA, IPSA N° 247.180
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, fue presentada, solicitud de DIVORCIO, por el ciudadano ANGEL REINALDO GUEVARA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-10.576.486, debidamente asistido de abogada, mediante la cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre él y la ciudadana SKEYLL NARCISA MORALES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.715.762, fundamentándola en el artículo 185-A, del Código Civil, y en la sentencia numero 466/2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; por lo cual pide la disolución del vinculo matrimonial alegando la ruptura de la vida en común. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), asentada bajo el Acta N° 115, de fecha veintitrés (23), de noviembre de 1995, que corre inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre ODLANIER JESUS RAFAEL GUEVARA MORALES, mayor de edad. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e institución Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizo en forma personal.-
En fecha 06 de diciembre de 2017, este Tribunal notificada como se encontraba la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial al igual que la ciudadana SKEYLL NARCISA MORALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.715.762, se aperturó el lapso de promoción de pruebas de ocho (08) días de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 15-05-14.-
En fecha 07 de enero de 2018, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que se llevara a cabo la declaración testimonial, se escucharon las declaraciones de sus parientes y amigos, ciudadanos JENNIFER ALEJANDRA DURAN MORALES y LUISA MEDINA DE JIMENEZ, los mismos fueron contestes en sus afirmaciones, lo cual la primera dice:

JENNIFER ALEJANDRA DURAN MORALES.

“...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL REINALDO GUEVARA VASQUEZ y SKEYLL NARCISA MORALES GONZALEZ? RESPUESTA: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que de esa unión matrimonial los ciudadanos ANGEL REINALDO GUEVARA VASQUEZ y SKEYLL NARCISA MORALES GONZALEZ procrearon un hijo de nombre ODLANIER JESUS RAFAEL GUEVARA MORALES? RESPUESTA: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la convivencia matrimonial de ciudadanos ANGEL REINALDO GUEVARA VASQUEZ y SKEYLL NARCISA MORALES GONZALEZ duro aproximadamente un año? RESPUESTA: “Si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe que la ciudadana SKEYLL NARCISA MORALES GONZALEZ fue notificada por este Tribunal negándose en todo a este proceso? RESPUESTA: “Si.” Es todo...”.

LUISA MEDINA DE JIMENEZ.

“...PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos ANGEL REINALDO GUEVARA VASQUEZ y SKEYLL NARCISA MORALES GONZALEZ? RESPUESTA: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que de esa unión matrimonial los ciudadanos ANGEL REINALDO GUEVARA VASQUEZ y SKEYLL NARCISA MORALES GONZALEZ procrearon un hijo de nombre ODLANIER JESUS RAFAEL GUEVARA MORALES? RESPUESTA: “Si”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la convivencia matrimonial de ciudadanos ANGEL REINALDO GUEVARA VASQUEZ y SKEYLL NARCISA MORALES GONZALEZ duro aproximadamente un año? RESPUESTA: “Si”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe que la ciudadana SKEYLL NARCISA MORALES GONZALEZ fue notificada por este Tribunal negándose en todo a este proceso? RESPUESTA: “Si.” Es todo...”.

En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Sentenciador hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el Artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o cualquier otra situación que estime o impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en el Sentencia 446 de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento, es por lo este Juzgador decreta el divorcio incoado por el ciudadano ANGEL REINALDO GUEVARA VASQUEZ, contra SKEYLL NARCISA MORALES GONZALEZ, ambos identificados, y así lo decidirá en la parte dispositiva del presente fallo.-

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y del criterio jurisprudencial vinculante contenido en la Sentencia número 446-2014 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos ANGEL REINALDO GUEVARA VASQUEZ y SKEYLL NARCISA MORALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-10.576.486 y V-12.715.762, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), asentada bajo el Acta N° 115, de fecha veintitrés (23), de noviembre de 1995, que corre inserta en los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

En esta misma fecha, siendo las diez y cuatro antes meridiem (10:04 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO







WSM/AM/Yaneiza
WP12-S-2017-001262

Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-001262, contentiva de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano ANGEL REINALDO GUEVARA VASQUEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO