REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016- 001660
SOLICITANTE: EDGAR VENANCIO SILVEIRA ZERPA
ABOGADA ASISTENTE: MARBELLA SILVEIRA ZERPA, IPSA N° 166.127
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano EDGAR VENANCIO SILVEIRA ZERPA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial de dos (02) niveles de altura, edificadas sobre un lote de terreno a sus solas y únicas expensas, ubicadas en el Sector Mamo, Calle Bolívar, El Desague, Las Tunitas casa s/n. Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-484-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta al solicitante tramitar Contrato de Arrendamiento sobre el lote de terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciador considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano EDGAR VENANCIO SILVEIRA ZERPA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-12.715.068, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-484-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las diez y siete antes meridiem (10:07 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO






WSM/AM/Liandri
WP12-S-2016-001660









Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2016-001660, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano EDGAR VENANCIO SILVEIRA ZERPA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO