REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-002133
SOLICITANTE: NERELLA LOURDES MORLES LOPEZ
ABOGADA ASISTENTE: IVONNE VARGAS SIRIT, INPRE N° 23.347
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana NERELLA LOURDES MORLES LOPEZ, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio de mejoras a su favor, sobre unas bienhechurías que adquirió a través de un documento de Compra-venta debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del municipio Vargas, en fecha 08/02/1996, anotado bajo el N° 30, Tomo 08, Registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas, Estado Vargas, Catia La Mar, en fecha 15/12/1997, bajo el N° 45, Tomo 14 del Protocolo Primero y aclaratoria registrada ante la misma Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público, actualmente Estado Vargas, Catia la mar, de fecha 15/12/1997, bajo el N° 46, del Tomo 14, del Protocolo Primero, edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en el Sector Buena Vista a Quenepe, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, por lo que habiendo constancia del documento Compra-venta autenticado y posteriormente Protocolizado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NERELLA LOURDES MORLES LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.017.252, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las nueve y veinticinco antes meridiem (09:25 a.m.), se publicó y registro la anterior resolución.
LA SECRETARIA
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Gladysmar
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2017-002133, contentiva de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana NERELLA LOURDES MORLES LOPEZ. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los ocho (08) día del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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