REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2018-000021
SOLICITANTE: JUAN JOSE CURCHO GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: ROSAURA HERNANDEZ, IPSA N° 49.614
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano, JUAN JOSE CURCHO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.263.312, debidamente asistido por la abogada ROSAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.614 el Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos NELSON JESUS BERMUDEZ DELGADO Y OSMIN JESUS MARTINEZ RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.479.369 Y V-4.121.865, respectivamente, presentados por la parte interesada, ciudadano JUAN JOSE CURCHO GARCIA, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante sin decreto alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase. En Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
Siendo las ocho y cincuenta y dos pasado meridiem (08:52 a.m.), se publico la presente resolución.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO



WSM/AM/mzto

Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2018-000021, contentiva de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentado por el ciudadano JUAN JOSE CURCHO GARCIAL. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO