REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE: WP12-V-2017-000148
DEMANDANTE: YINA YOSELINE PERDA DANIEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.998.202.-
APODERADA JUDICIAL: YORCI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.627.
DEMANDADOS: ROSANA SOFIA CELLA FEBLES Y JEISON CRUZ PEREDA DANIEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.548.108 y V-12.070.368 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
I
SÍNTESIS
Arriban las presentes actuaciones por efectos de la Distribución y provenientes del Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado Vargas, dándosele entrada en fecha 22 de mayo de 2017.
En fecha 25 de mayo de 2017, se admite la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 12 de julio de 2017, previa consignación de los fotostatos se ordenó la elaboración de las compulsas de citación a los demandados.
En fecha 11 de enero de 2018, el alguacil adscrito a este circuito LEMMI VASQUEZ, consigna el recibo de citación debidamente firmado por el co-demandado JEISON CRUZ PEREDA DANIEL.
En fecha 26 de enero de 2018, el alguacil adscrito a este circuito LEMMI VASQUEZ, consigna el recibo de citación debidamente firmado por la co-demandada SOFIA CELLA FEBLES.-
En fecha 02 de febrero de 2018, la apoderada judicial de la parte actora abogada YORCI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 176.627, desiste de la presente demanda.-
Así las cosas, quien sentencia lo hace en base a las consideraciones siguientes:
II
SOBRE EL DESISTIMIENTO
La regla general para el desistimiento, está prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
Por su parte, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En tanto que la doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.-
Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.-
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).-
Vista la normativa anterior, este Juzgado con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley, por lo que ha de declararse como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo la homologación del presente desistimiento que nos ocupa.-
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, presentado por la ciudadana YORCI RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.627, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YINA YOSELINE PEREDA DANIEL, parte actora y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las diez y cinco antes meridiem (10:05 a.m.), se publicó y registro la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Nadiuska
WP12-V-2017-000148
Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales del expediente signado con el N° WP12-V-2017-000148, contentivo de la NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana YINA YOSELINE PERDA DANIEL contra los ciudadanos ROSANA SOFIA CELLA FEBLES Y JEISON CRUZ PEREDA DANIEL. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018).
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
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