ASUNTO : SP21-S-2011-002725

SENTENCIA N°31-2018

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C .E. P.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

TRIBUNAL: UNICO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima segunda.
PENADO: JUAN DE JESÚS GUTIÉRREZ, venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.659.808, fecha de nacimiento [...] de oficio: obrero, residenciado: en [...]VICTIMA: LIGIA MARGARITA CHACÓN
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA TECNICA: abogada YADIRA MOROS
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal Único de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias que prevé el articulo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

ANTECEDENTES

En la Sentencia N°18-2017 dictada en fecha 23 de enero de 2017, este Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JUAN DE JESÚS GUTIÉRREZ por haber cumplido los requisitos que exige el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual lo sometió a un periodo de prueba de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse activo laboralmente, por lo que debe presentarle al Tribunal cada tres (03) meses contados a partir del momento en que sea impuesto de esta decisión, constancia actualizada y original de trabajo.
2.- la prohibición de salir del territorio nacional.
3.- No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.
5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado o delegada de prueba que le sea designado.
6.- Mantener su domicilio y en caso de cambiarlo informarle por escrito al Tribunal, debiendo consignar constancia de residencia original y actualizada emitida por el Consejo Comunal del sector donde habita.
7.- Realizar tres (03) actividades comunitarias en el sector donde reside, que sean organizadas por el Consejo Comunal correspondiente, por lo que debe consignar al expediente, constancias emitidas por los voceros y voceras, donde se demuestre el cumplimiento de esta obligación.
8.-No debe ni puede violentar las medidas de protección y de seguridad acordadas a favor de la victima LIGIA MARGARITA CHACÓN, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En fecha 10 de marzo de 2017, fue recibido por este Tribunal, el INFORME CONDUCTUAL INICIAL N° 0176/2017 de fecha 01 de marzo de 2017, suscrito por la licenciada YAJAIRA NAVAS directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, y del T.S.U NOE J. ACOSTA GIL delegado de prueba, donde refieren que el penado de autos inicio sus presentaciones por ante ese organismo el día 01-0’3-2017, y reside en: en El Corozo, Barrio Mujeres Bolivarianas, cumpliendo hasta la presente fecha con las condiciones que le fueron impuestas.
En fecha 01 de febrero de 2018, se recibió en este despacho judicial CONSTANCIA DE FINALIZACION DE CONDICIONES que fuere consignada por el penado JUAN DE JESÚS GUTIÉRREZ, suscrita por la licenciada YAJAIRA NAVAS directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, y el delegado de prueba, quienes dejan sentado que el penado de autos finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena EL DÍA 01 DE FEBRERO DE 2018.
En la comunicación N° EJ-108-2018 de fecha 02 de febrero de 2018, este Tribunal especializado le solicitó a la directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, el INFORME FINAL DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, el cual fue remitido en fecha 09 de febrero de 2018, signado con el N° 007/2017 de fecha 01 de febrero de 2018, sucrito por la licenciada YAJAIRA NAVAS directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, y del T.S.U NOE J. ACOSTA GIL delegado de prueba, donde dejan constancia que el penado en mención, cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso este Tribunal donde demostró una evolución y conducta “FAVORABLES”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Visto el contenido del INFORME FINAL N°007/2017 de fecha 01 de febrero de 2018, sucrito por la licenciada YAJAIRA NAVAS directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, y del T.S.U NOE J. ACOSTA GIL delegado de prueba, del cual se desprende el cumplimiento cabal por parte del penado: JUAN DE JESÚS GUTIÉRREZ de las condiciones impuestas en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuere otorgada en su oportunidad por este Órgano Jurisdiccional, observando este Tribunal que el referido ciudadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió las condiciones que le fueron impuestas durante los del lapso del régimen de prueba de UN (01) AÑO, en el cual estos especialistas destacaron que Asistió a las entrevistas de supervisión, fue respetuoso, amable y tolerante, mostró interés en resolver su situación legal, no se involucro en un nuevo hecho delictivo, se mantuvo laboralmente estable y asistió a las charlas de orientación psicológica, lo que implica que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le impuso este Tribunal donde demostró una evolución y conducta “FAVORABLES”; y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, de conformidad a lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal.-Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA de: SEIS (06) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano: JUAN DE JESÚS GUTIÉRREZ por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

Abg. MARIA JOSE SERVITA
SECRETARIA