ASUNTO : SJ21-P-2006-000011
SENTENCIA N° 28-2018
REDENCION DE PENA
PENADO: RAMON ALEXIS CALDERON ZERPA, venezolano titular cédula de Identidad N° V-.09.397.569, de 45 años de edad, fecha de nacimiento [...]natural de Mérida Estado Mérida de profesión topógrafo, residenciado en. [...]
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA DECIMA SEGUNDA.
DEFENSA TECNICA: GILDHA PEÑA. Defensora publica.
TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y TRIBUNAL ACCIDENTAL EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
DELITOS: TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 376 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 374 ejusdem, y VIOLACION CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 99 del mismo código.
VICTIMAS: M.D.C.M, y M.L.C.C (se omiten identidades de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISON.
ANTECEDENTES
En fecha 20 de mayo de 2014, el Tribunal Segundo de Control extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, dicto sentencia condenatoria que fuera publicada en fecha 26 de mayo de 2014, en contra del penado RAMÓN ALEXIS CALDERON ZERPA plenamente identificado, imponiéndole una pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable de los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los niños: M.D.C.M y K.G.C.M, y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 376 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 374 ejusdem, en perjuicio de la niña M.L.C.C (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) Correspondiente Al asunto penal N° SJ22-P-2007-000154.
En fecha 23 de febrero de 2016, el Tribunal Accidental en funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dicto sentencia condenatoria que fuere publicada en fecha 29 de febrero de 2016, en la que condeno al penado RAMÓN ALEXIS CALDERON ZERPA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de: VIOLACION CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 99 del mismo código, en perjuicio de la integridad sexual de la niña M.D.C.M (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA. )Correspondiente al asunto penal N° SJ21-P-2006-000011.
El día 20 de julio de 2016, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, se avocó al conocimiento del asunto, dictó el ejecútese de la pena impuesta notificando a todas las partes.
En fecha 26 de enero de 2017, en virtud de la acumulación de las causas decretada por este Tribunal, se emitió nueva boleta informativa contentiva del computo de pena, en los siguientes términos:
“(…)BOLETA INFORMATIVA N°.EJ- 0009-17
• NOMBRE Y APELLIDO: RAMON ALEXIS CALDERON ZERPA
• NACIONALIDAD: VENEZOLANA
• TITULAR DE LA CÉDULA : V-9.397.569
• LUGAR DE RECLUSIÓN: CPOI
• TRIBUNALES QUIENES DICTARON LAS SENTENCIAS: TRIBUNAL ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Y TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS DE LA JURISDICCION ORDINARIA.
• DELITOS: VIOLACION CONTINUADA, TRATO CRUEL Y ACTOS LASCIVOS. CONDENADO(A) A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISON.
CÓMPUTO DE PENA POR ACUMULACIÓN
Procediendo de conformidad con la citada norma adjetiva penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano(a): RAMON ALEXIS CALDERON ZERPA, el cual fue condenado(a) a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISON, mas accesorias de ley:
DETENCIÓN: 11/01/2014.
Para el día 31/01/2017, lleva cumplido físico de su pena: TRES (03) AÑOS y VEINTE (20) DIAS.
Faltándole por cumplir de la misma: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ(10) DÍAS.
PUEDE SOLICITAR EL BENEFICIO DE:
CONFINAMIENTO: Cumple 3/4 parte de la pena en fecha: 26/02/2021
Cumplimiento total de la pena impuesta en fecha: 11/07/2023
Computo practicado según el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal parágrafo segundo…”
En fecha 02 de febrero de 2018 se recibió en este Tribunal, comunicación signada con el N° 0068-2018 de fecha 30 de enero de 2018, suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en el que remite anexo en cuatro (04) folios útiles, recaudos relacionados con la redención de pena del ciudadano RAMON ALEXIS CALDERON ZERPA.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Se constató que en la comunicación signada con el N° 0068-2018 de fecha 30 de enero de 2018, suscrita por la abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, se encuentran anexos:
1.-ACTA DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, de fecha 09 de enero de 2018, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, un representante del área de control penal, tres representantes de atención integral y un representante del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, donde refieren que el penado RAMON ALEXIS CALDERON ZERPA, cumple los requisitos para optar a la redención de la pena, y previo proceso de seguimiento y valoración, otorgan un pronunciamiento FAVORABLE.
2.- CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 05 de enero de 2018, suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y la licenciada TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, donde dejan sentado que el penado RAMON ALEXIS CALDERON ZERPA esta recluido en ese centro penitenciario desde el 11 de octubre de 2016, y que ha desempeñado las siguientes actividades: .-SOLDADOR EN LA INSTITUCION EN LA REMODELACION DE LA TORRE 3. .-ACTIVIDADES DE METALURGICA. .-MANUALIDADES EN FOAMI Y EN MADERA. .-PRACTICA DE ORDEN CERRADO, desde el 26-10-2016 hasta el 05-01-2018, en un horario de ocho (08) horas diarias y de lunes a domingo.
3.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 05 de enero de 2018 suscrita por el licenciado HELIO ORTEGA director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde deja constancia que el penado RAMON ALEXIS CALDERON ZERPA desde su ingreso a ese centro penitenciario ha observado BUENA CONDUCTA.
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: ACTA DE LA JUNTA DE TRABAJO, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES, Y CARTA DE BUENA CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el centro Penitenciario de Occidente N° I, condenado por la comisión de los delitos de: TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte artículo 376 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo 374 ejusdem, y VIOLACION CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 99 del mismo código, donde resultaran victimas M.D.C.M y y M.L.C.C (se omiten identidades de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA) a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISON.
SEGUNDO: Conforme al contenido de la CONSTANCIA DE ACTIVIDADES: de fecha 05 de enero de 2018, se verificó que el penado en mención participó en las siguientes actividades del ciclo de transformación:.-SOLDADOR EN LA INSTITUCION EN LA REMODELACION DE LA TORRE 3. .-ACTIVIDADES DE METALURGICA. .-MANUALIDADES EN FOAMI Y EN MADERA. .-PRACTICA DE ORDEN CERRADO, desde el 26-10-2016 hasta el 05-01-2018, en un horario de ocho (08) horas diarias y de lunes a domingo. Todo ello implica un tiempo total de trabajo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS de la pena total impuesta al penado: RAMON ALEXIS CALDERON ZERPA de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA T.V.C.M DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
Abg. MARIA JOSE SERVITA
SECRETARIA
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