ASUNTO : SP21-S-2013-002972
SENTENCIA N° 27-2018
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: JOSE EDUARDO CARRILLO CELIS, indocumentado, Natural de San Cristóbal, de 21 años, de edad, soltero, nacido en fecha [...] de ocupación buhonero, con domicilio en [...]
DEFENSA TECNICA: Abogada GILDHA PEÑA defensora publica.
FISCALIA: DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y ROBO GENERICO previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 455 del Código Penal.
TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.-
VICTIMA: FRANCY LISBETH GRUESO.
PENA IMPUESTA: (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
ANTECEDENTES
En fecha 10 de julio de 2013, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en la audiencia preliminar y por el procedimiento de admisión de los hechos, Condenó al ciudadano JOSE EDUARDO CARRILLO CELIS, a cumplir la pena de (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y ROBO GENERICO previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: FRANCY LISBETH GRUESO. Sentencia publicada en fecha 12 de julio de 2013.
En fecha 06 de agosto de 2013, el Tribunal cuarto en funciones de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria, se avoco al conocimiento del asunto, y en esa misma fecha dicto el ejecútese de la pena impuesta, notificando de ello a todas las partes.
En fecha 09 de octubre de 2015, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de este circuito judicial penal, se avoco al conocimiento del asunto, en virtud de la declinatoria de la competencia decretada por el Tribunal cuarto en funciones de Ejecución de la jurisdicción penal ordinaria.
En fecha 21 de agosto de 2017, este Tribunal de Ejecución especializado, según sentencia N° 178-2017, declaro redimido el lapso de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS del tiempo total de la pena impuesta al penado JOSE EDUARDO CARRILLO CELIS, en razón de lo cual, se emitió boleta informativa identificada con el N° EJ-069-17 de fecha 21 de agosto de 2017, contentiva del nuevo cómputo de pena, en el que consta, que para el día SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018) precluia el lapso de la condena de (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION que le fuere impuesta en fecha 10 de julio de 2013, por el Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, cuyo contenido se transcribe a continuación:
“ (…)BOLETA INFORMATIVA No.EJ-069-17
• NOMBRE Y APELLIDO: JOSÉ EDUARDO CARRILLO CELIS
• NACIONALIDAD: VENEZOLANA
• TITULAR DE LA CÉDULA , Nº V.- INDOCUMENTADO
• LUGAR DE RECLUSIÓN: HOMBRES NUEVOS EL PRECURSOR TOCUYITO ESTADO CARABOBO.
• TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DE VILENCIA CONTRA LA MUJER del Estado Táchira.
• DELITO: VIOLENCIA FISICA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS Y ROBO GENERICO.
• CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
CÓMPUTO DE PENA
Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el computo de la pena cumplida por el ciudadano: JOSÉ EDUARDO CARRILLO CELIS.-
DETENCIÓN: 14-04-2013.
Para el día 21/08/2017, lleva cumplido físico de su pena: CUATRO 04 AÑOS CUATRO 04 MESES Y SIETE 07 DIAS DE PRISIÓN, a eso se le suma la la redención de SEIS 06 MESES SIETE 07 DIAS REDIMIDO POR ESTE TRIBUNAL, dando como resultado del tiempo físico redención de CUATRO 04 AÑOS DIEZ MESES CATORCE 14 DIAS faltándole por cumplir de la misma: CERO 00 AÑOS CINCO 05 MESES Y DIECISEIS 16 DIAS DE PRISIÓN.
PUEDE SOLICITAR EL BENEFICIO DE:
• LIBERTAD CONDICIONAL: Cumple 3/4 parte de la pena en fecha: 07/10/2016.
• CONFINAMIENTO: Cumple 3/4 parte de la pena en fecha: 07/10/2016
• Cumplimiento total de la pena impuesta en fecha: 07/02/2018…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto que de la revisión de las actas se constató que efectivamente el penado: JOSE EDUARDO CARRILLO CELIS, fue condenado a cumplir la pena de 05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del los delitos de: VIOLENCIA FISICA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y ROBO GENERICO previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: FRANCY LISBETH GRUESO, en la oportunidad que se celebró la audiencia preliminar, y que en la sentencia N° 178-2017 dictada en fecha 21 de agosto de 2017, le fue redimido el lapso de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS del tiempo total de la pena que le fuere impuesta. Así las cosas, según el ultimo cómputo de pena, tal y como consta en la boleta informativa N° EJ-069-17 de fecha 21 de agosto de 2017, se puede deducir con claridad, que para el día SIETE (07) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), precluia el lapso de la condena de (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, lo que lleva a concluir que el penado en referencia dio cumplimiento al quantum total de la pena por la que fue condenado. En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, en fiel cumplimiento a lo estipulado en el articulo: 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su contenido establece: “ (…) Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” En concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA de: (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano: JOSE EDUARDO CARRILLO CELIS, por la comisión del los delitos de: VIOLENCIA FISICA, ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y ROBO GENERICO previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: FRANCY LISBETH GRUESO. En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal.-
En San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018.)
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio y la correspondiente boleta de libertad y regístrese su salida. CUMPLASE
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TVCM DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ABG. MARIA JOSE SERVITA
SECRETARIA
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