REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-005860
ASUNTO : WP02-P-2017-005860

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir sentencia en la causa seguida contra de la acusada GLORIA YURAIMA UFAT GUZMAN, Titular de la cedula de Identidad Nº V-14.313.935, de nacionalidad Venezolana, nacida en La Guaira, en fecha 17/05/1979, de 38 años de edad, de profesión u oficio del hogar, estado civil soltera, hija de Luisa Guzmán (V) y Pedro Ufat (f), residenciada en: Canaima, callejón Las Brisas, cerca de la familia Pinto, parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas. En tal sentido la Juez toma la palabra y procede a verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 26-10-2017, en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que la acusada GLORIA YURAIMA UFAT GUZMAN, Titular de la cedula de Identidad Nº V-14.313.935, se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fechas 26-10-2017, por el lapso de TRES (03) MESES, en virtud de haberse acogido a la suspensión condicional en la cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presento formal acusación imputándole el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible.
En este sentido, el artículo 361, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a las partes a una audiencia y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en fecha 09 de Febrero del presente año, estando presentes las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 361, segundo aparte, de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que la acusada GLORIA YURAIMA UFAT GUZMAN, Titular de la cedula de Identidad Nº V-14.313.935, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 49, numeral 7, concatenado con los artículos 300, ordinal 5º y 361, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana GLORIA YURAIMA UFAT GUZMAN, Titular de la cedula de Identidad Nº V-14.313.935, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible, conforme al artículo 49, numeral 7, concatenado con los artículos 300, ordinal 5º y 361, segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dicha ciudadana queda en LIBERTAD PLENA. Publíquese, regístrese y déjese de la anterior sentencia interlocutoria.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS