REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-006278
ASUNTO : WP02-P-2017-006278


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir sentencia en la causa seguida contra del ciudadano JONEL RAFAEL GUZMAN BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.191.455, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira en fecha 18 de noviembre de 1992, de 24 años de edad, de profesión u oficio auxiliar de plataforma, estado civil soltero, hijo de Nélida Brito (v) y Jimmy Guzmán (v), residenciado en: Maiquetía sector Santa Ana casa Nº 25 parte media Estado Vargas teléfono: 0414-105-9847. En tal sentido la Juez toma la palabra y procede a verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 26-10-2017. En virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el ciudadano JONEL RAFAEL GUZMAN BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.191.455, se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 26-10-2017, por el lapso de TRES (03) MESES, en virtud de haberse acogido a la suspensión condicional en la cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en audiencia de presentación para Oír a las imputadas les imputó el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible.
En este sentido, el artículo 361, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a las partes a una audiencia y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en fecha 09 de Febrero del presente año, estando presentes las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 361, segundo aparte, de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que el ciudadano JONEL RAFAEL GUZMAN BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.191.455, cumplió todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 49, numeral 7, concatenado con los artículos 300, ordinal 5º y 361, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana JONEL RAFAEL GUZMAN BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.191.455, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible, conforme con lo establecido en los artículos 358, 359, 360, 361, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dicho ciudadano queda en LIBERTAD PLENA. Publíquese, regístrese y déjese de la anterior sentencia interlocutoria.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS