REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02P-2017-006250
ASUNTO : WP02P-2017-006250


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir sentencia en la causa seguida contra de los ciudadanos: GENESIS CAROLINA BERGMAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.280.599, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 07-03-1990, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Amelia García (v) y de José Bergman (v), residenciada en: La Peñita Sector Palo de Vaca casa s/n más arriba de la entrada de la panadería la lineal, teléfono: 0426-425-4559, GABRIELA MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.175.849, de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, nacida en fecha 25-09-1996, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio panadera, hija de Rosa González (v) y de Valentín Martínez (v), residenciada en: La Peñita Sector el lineal casa s/n cerca de la panadería la entrada del lineal, teléfono 0426-741-4771, YULEISI MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.007.813, de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, nacida en fecha 02-08-1992, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio panadera, hija de Rosa González (v) y de Valentín Martínez (v), residenciada en: La Peñita Sector el lineal casa s/n cerca de la panadería la entrada del lineal. En tal sentido la Juez toma la palabra y procede a verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 24-10-2017, en virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que los acusados GENESIS CAROLINA BERGMAN GARCIA, GABRIELA MARTINEZ GONZALEZ y YULEISI MARTINEZ GONZALEZ, se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fechas 24-10-2017, por el lapso de TRES (03) MESES, en virtud de haberse acogido a la suspensión condicional en la cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en audiencia de presentación para Oír a las imputadas les imputó el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 425 ambos del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible.
En este sentido, el artículo 361, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a las partes a una audiencia y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en fecha 09 de Febrero del presente año, estando presentes las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 361, segundo aparte, de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que las acusadas GENESIS CAROLINA BERGMAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.280.599, GABRIELA MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.175.849, YULEISI MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.007.813, cumplieron todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 49, numeral 7, concatenado con los artículos 300, ordinal 5º y 361, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.



DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra de los ciudadanos GENESIS CAROLINA BERGMAN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.280.599, GABRIELA MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.175.849, YULEISI MARTINEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.007.813, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible, conforme al artículo 49, numeral 7, concatenado con los artículos 300, ordinal 5º y 361, segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dichas ciudadanas quedan en LIBERTAD PLENA. Publíquese, regístrese y déjese de la anterior sentencia interlocutoria.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS