REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 12 de Febrero de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02S2017000278
ASUNTO : WP02S2017000278


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir sentencia en la causa seguida contra de los ciudadanos: YESSENIA ELIZABETH VIAMONTE MADRID, titular de la cedula de identidad nº V- 15.025.969, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, residenciada en final de la calle las flores, casa Nº 20, ultima casa, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, ENDER JOSE BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.716.546, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, residenciada en final de la calle las flores, casa Nº 20, ultima casa, bajada el cementerio, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, MARIANA NAIBELY MADRID, titular de la cedula de identidad nº V- 20.784.167, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, residenciada en final de la calle las flores, casa Nº 20, ultima casa, bajada el cementerio, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, EVERLYN MARGARITA DIAZ , titular de la cedula de identidad Nº V- 24.333.794, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, residenciada en final de la calle las flores, casa Nº 20, ultima casa, bajada el cementerio, Parroquia Carayaca, Estado Vargas. En tal sentido la Juez toma la palabra y procede a verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 23-10-2017. En virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que los ciudadanos YESSENIA ELIZABETH VIAMONTE MADRID, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.025.969, ENDER JOSE BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.716.546, MARIANA NAIBELY MADRID, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.784.167 y EVERLYN MARGARITA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.333.794, se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fechas 23-10-2017, por el lapso de TRES (03) MESES, en virtud de haberse acogido a la suspensión condicional en la cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en audiencia de presentación para Oír a las imputadas les imputó los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible.
En este sentido, el artículo 361, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a las partes a una audiencia y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en fecha 09 de Febrero del presente año, estando presentes las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 361, segundo aparte, de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que los ciudadanos YESSENIA ELIZABETH VIAMONTE MADRID, titular de la cedula de identidad nº V- 15.025.969, ENDER JOSE BARRIOS, titular de la cedula de identidad nº V- 12.716.546, MARIANA NAIBELY MADRID, titular de la cedula de identidad nº V- 20.784.167 y EVERLYN MARGARITA DIAZ, titular de la cedula de identidad nº V- 24.333.794, cumplieron todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 49, numeral 7, concatenado con los artículos 300, ordinal 5º y 361, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos YESSENIA ELIZABETH VIAMONTE MADRID, titular de la cedula de identidad nº V- 15.025.969, ENDER JOSE BARRIOS, titular de la cedula de identidad nº V- 12.716.546, MARIANA NAIBELY MADRID, titular de la cedula de identidad nº V- 20.784.167 y EVERLYN MARGARITA DIAZ, titular de la cedula de identidad nº V- 24.333.794, Titular de la cedula de Identidad Nº V-14.313.935, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible, conforme al artículo 49, numeral 7, concatenado con los artículos 300, ordinal 5º y 361, segundo aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dichos ciudadanos quedan en LIBERTAD PLENA. Publíquese, regístrese y déjese de la anterior sentencia interlocutoria.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS