REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 15 de Febrero de 2018
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02S2017000322
ASUNTO : WP02S2017000322

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en relación al levantamiento de la medida de protección otorgada a la ciudadana RAQUEL GUALTEROS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-29.635.542, el 16 de Octubre de 2017.

Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.

En fecha 16 de Octubre de 2017, este Tribunal otorgó medida de protección a la ciudadana RAQUEL GUALTEROS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-29.635.542, comisionándose a la Brigada Policial Especial para la Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales del Estado Vargas para cumplir dicha medida, ordenándose realizar patrullaje o recorrido policial diario en el sector donde reside dicha ciudadana por el lapso de dos meses, y visto que la duración del tutelaje acordado por este Órgano Jurisdiccional cesó, aunado a la no comparecencia de la referida beneficiaria a los fines de solicitar la respectiva prórroga, el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado sugiere que se declare terminada la misma, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, referido a la duración de la Medida de Protección.

El artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección se darán por terminadas cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; la prórroga será acordada de oficio, a solicitud del Ministerio Público o por el sujeto procesal amparado por la medida.

Ahora bien, visto que la duración del tutelaje acordado por este Órgano Jurisdiccional cesó, aunado a la no comparecencia de la referida beneficiaria a los fines de solicitar la respectiva prórroga, aunado a la sugerencia del Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN otorgada a dicha ciudadana y su grupo familiar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN impuesta a la ciudadana RAQUEL GUALTEROS CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nº V-29.635.542, en fecha 16-10-2017, en razón que dicha ciudadana no ha solicitado la prórroga de dicha medida en la Fiscalía Superior de este Estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Publíquese, diaricese y notifíquese.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS