REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Febrero de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-005389
ASUNTO : WP02-P-2017-005389

JUEZA: ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADRIAN GARATE
IMPUTADOS: VICTOR MANUEL YEPEZ TORTOZA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ROMMER ROJAS


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra del ciudadano VICTOR MANUEL YEPEZ TORTOZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.507.620, de nacionalidad venezolano, nacido en el estado La Guaira, en fecha 03/01/1981 de 34 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, estado civil casado, hijo de Laura Tortoza (v) y de Víctor Yepez (v), residenciado en: Carayaca, cataure, Sector Los Cauchos, asistido por el Defensor Privado ABG. ROMMER ROJAS y quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 15 de Febrero de 2018, el ABG. ADRIAN GARATE en su carácter de Fiscal de Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano VICTOR MANUEL YEPEZ TORTOZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.507.620, ampliamente identificada en autos, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 primer aparte de la ley orgánica de Drogas, vigente para el momento de su comisión, alega el representante del Ministerio Público al referirse a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuye al imputado quien fue aprehendido el día treinta (30) de marzo del año 2017, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas, toda vez que los mismos se encontraban realizando labores inherentes a su cargo en el sector Cataure, calle los cauchos de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, cuando avistaron a dos ciudadanos, con las siguientes características: el primero: de estatura baja, de tez clara, contextura delgada, quien para el momento vestía una chemise de color rojo con rayas de color blanca y un short de color rojo y el segundo: de estatura mediana, tez clara, contextura delgada, quien para el momento vestía un short de color azul sin franela, en actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto y manifestarles que serían objeto de una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en presencia de un testigo, logrando incautarle al primero de los descritos entre sus partes intimas Un (01) caja pequeña elaborada en cartón, de color amarillo, con unas inscripciones que se lee: Maizena Americana, contentivo dentro del mismo de la cantidad de quince (15) envoltorios elaborados en material sintético, de los cuales ocho (08) son de color verde y siete (07) de color negro, atados a sus extremos con hilo de color blanco, contentivo cada uno de ellos de un polvo blanco de fuerte olor, de presunta droga denominada Cocaína, la cual arrojo un peso bruto aproximado de cinco con noventa gramos (5.90grms), quedando el mismo identificado como: PUERTA PEREIRA ANTONIO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.266.953, y al segundo de los descritos lograron incautarle en los bolsillos de short Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color verde con amarillo, de los cuales cuatro (04) estaban atados con un hilo de color marrón y uno (01) atado con hilo azul, contentivo cada uno de ellos de restos de semillas vegetales, de color verdusco con fuerte olor, de presunta droga denominada Marihuana, arrojando un peso bruto aproximado de catorce con setenta gramos (14.70 grms), quedando el mismo identificado como: YEPEZ TORTOZA VICTOR MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.507.620, objetos estos que se encuentra plenamente descrito en el registro de cadena de custodia de evidencias físicas consignada ante este despacho conjuntamente con las actuaciones, razones estas por las que los funcionarios procedieron aprehenderlos, no sin antes leérsele sus derechos y garantías tanto constitucionales como procesales.

Por su parte el Defensor de Publico solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son el testimonio de los funcionarios Torres Yohany, Arcila Freddy, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas y la del ciudadano Carlos Díaz, solicitando asimismo que las pruebas documentales fuesen incorporadas al juicio por su lectura; SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Circunscripcional por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 primer aparte de la ley orgánica de Drogas, vigente para el momento de su comisión, de conformidad con los artículos 308 y 313, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo SE ADMITIERON los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2º, eiusdem. Se deja constancia que la Defensa no promovió en este acto testigos.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado VICTOR MANUEL YEPEZ TORTOZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.507.620 y fija la misma por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal 2.-Realizar una donación a una Institución Publica.3.- presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado VICTOR MANUEL YEPEZ TORTOZA, titular de la cédula de identidad Nº 16.507.620, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES y se fija la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 17/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ERIKA DEL PILAR NMARCANO RAMOS