REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Febrero de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-005727
ASUNTO : WP02-P-2017-005727

JUEZA: ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARISELYS REINA
IMPUTADO: ELIKA YESENIA PACHECO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIE BOLIVAR.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra la ciudadana ELIKA YESENIA PACHECO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacida en fecha 15/04/1978, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Verónica Pacheco (f) y de Elio Canelón (v), identificado con la cédula de identidad Nº V- 13.223.893, residenciada en: Catia la Mar, sector Vía Eterna, subida el Tanque, Callejón Guamacho, Casa Nro. 04, estado Vargas. Telf. 0414-1953054 (propio) y 0212/3528464 (vecina Marlene Rodríguez), asistidos por la Defensora Pública 9º Penal ABG. MARIE BOLIVAR y quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 15 de Febrero de 2018, la ABG. MARISELYS REINA, en su carácter de Fiscal de Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana ELIKA YESENIA PACHECO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.223.893, ampliamente identificada en autos, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el 470 del Código Penal, vigente para el momento de su comisión, alega el representante del Ministerio Público al referirse a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuye a la acusada que la misma la cual fue aprehendida el día 05 de Septiembre de 2016, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación la Guaira, siendo que continuando con las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas con el numero K-16-0138-02920, aperturada por la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, se trasladan hacia el sector la Ceiba, calle el Jabillo, casa s/n, adyacente al puente de vía eterna, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, con el objeto de practicar las primeras pesquisas y ubicar alguna persona que tuviera conocimiento de lo sucedido, sostienen entrevista con el ciudadano LUIS RODRIGUEZ, quien es víctima de los hechos, realizan un recorrido por el sector, donde la victima señala a la una ciudadana de nombre YESSENIA, quien al ver la presencia policial tomo una actitud evasiva, la retienen, siendo identificada como ELIKA YESSENIA PACHECO, le practican la revisión corporal, logran incautarle un teléfono celular marca Motorola, modelo EX109, de color negro, con su respectiva batería de la misma marca, de color negro y una tarjeta SIM, perteneciente a la compañía MOVISTAR, siendo este uno de los objetos denunciados como hurtado, al ser puesto de vista y manifiesto a la víctima, manifestó que era de su propiedad, proceden a practicar la aprehensión de la ciudadana. Por su parte el Defensor de Publico solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son el testimonio de los funcionarios Eicher Padilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas y del ciudadano Luis Rodriguez, solicitando asimismo que las pruebas documentales fuesen incorporadas al juicio por su lectura; SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por el Representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público Circunscripción Judicial, para la ciudadana ELIKA YESENIA PACHECO, en cuanto a la precalificación dada por el ministerio público por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el 470 del Código Penal. Vista la admisión de los hechos efectuada por la ciudadana ELIKA YESENIA PACHECO, siendo que la pena prevista para el delito admitido en el presente caso no excede de ocho años, esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido a la ciudadana ELIKA YESENIA PACHECO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.223.893, por un periodo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, tiempo durante el cual deberá: 1. Mantenerse bajo supervisión en la Fundación Misión Negra Hipólita y que se encuentra ubicada en Urachiche Estado Yaracuy 2.- Que dicha fundación remita informe de evolución de dicho ciudadano. Se fija la fecha 03/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana, para que se realice la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 361 ejusdem. asimismo SE ADMITIERON los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2º, eiusdem. Se deja constancia que la Defensa no promovió en este acto testigos.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada ELIKA YESENIA PACHECO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.223.893, y fija la misma por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; 2.- Realizar donación a una institución, 3.- Presentaciones cada treinta (30) días por tres (3) meses ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada ELIKA YESENIA PACHECO, titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.223.893, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES y se fija la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 03/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS