REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Febrero de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02P2017006326
ASUNTO : WP02P2017006326

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir sentencia en la causa seguida contra de las ciudadanas CARLA SANYERITH ROMERO ARTEAGA, cedula de identidad Nº V.- 17.482.229, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 16-08-1985, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Isbelia Arteaga (v) y de Calos Romero (v), residenciada en: La Guaira, Sector Cabrería, cerca de la Escuela Sergio María Recagno, teléfono 0426-7410521, PAMELA OSHUM LARA LUGO, cedula de identidad Nº V.- 18.841.058, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 20-041987, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Berta Lugo (f) y de Jesus Lara (v), residenciada en: MACUTO, URBANIZACION ALAMO, AVENIDA LA PLAYA, FRENTE AL PAVERO, QUINTA NORMAN DIAZ, TELEFONO 0424-2526819 GENESIS VALENTINA SILVA VILLAROEL, cedula de identidad Nº V.- 25.574.216, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 26-03-1996, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de ciencias fiscales, hija de Eneida Villarroel (v) y de Jesus Silva (v), residenciada en: SECTOR COLORADO, CALLE EL CIRCO, ATRÁS DE LA PLAZA VARGAS, PARROQUIA LA GUAIRA, TELÉFONO 0414-3825813 Y 0412-5602503 y HERNAN JOSE UGUETO ALBANO, cedula de identidad Nº V.- 27.042.605, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 06-08-1999, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio deportista futsal, hija de Aura Alban (v) y de Hernan Ugueto (v), residenciada en: PUEBLO NUEVO, PARTE ALTA, CASA No. 05, CERCA DE LA CANCHA, PARROQUIA LA GUAIRA, TELÉFONO 0412-2027724 y ANGELYS DEL VALLE GUEVARA VELAZQUEZ, cedula de identidad Nº V.- 26.223.089, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 14-12-1997, de 19 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante de bachillerato, hija de Yelitza Velásquez (v) y de Ángel Guevara (v), residenciada en: Calle Palma Sola, Parroquia La Guaira, Casa No. 40, Cerca de la Iglesia La Hermita El Carmen, telefono0414-0225800. En virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

Consta en actas que las ciudadanas CARLA SANYERITH ROMERO ARTEAGA, cedula de identidad Nº V.- 17.482.229, PAMELA OSHUM LARA LUGO, cedula de identidad Nº V.- 18.841.058, GENESIS VALENTINA SILVA VILLAROEL, cedula de identidad Nº V.- 25.574.216, HERNAN JOSE UGUETO ALBANO, cedula de identidad Nº V.- 27.042.605, ANGELYS DEL VALLE GUEVARA VELAZQUEZ, cedula de identidad Nº V.- 26.223.089, se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 22-11-2017, por el lapso de TRES (03) MESES, en virtud de haberse acogido a la suspensión condicional en la cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en audiencia de presentación para Oír a las imputadas les imputó el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible.
En este sentido, el artículo 361, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a las partes a una audiencia y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en fecha 16 de Febrero del presente año, estando presentes las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 361, segundo aparte, de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que las ciudadanas CARLA SANYERITH ROMERO ARTEAGA, cedula de identidad Nº V.- 17.482.229, PAMELA OSHUM LARA LUGO, cedula de identidad Nº V.- 18.841.058, GENESIS VALENTINA SILVA VILLAROEL, cedula de identidad Nº V.- 25.574.216, HERNAN JOSE UGUETO ALBANO, cedula de identidad Nº V.- 27.042.605, ANGELYS DEL VALLE GUEVARA VELAZQUEZ, cedula de identidad Nº V.- 26.223.089, cumplieron todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 49, numeral 7, concatenado con los artículos 300, ordinal 5º y 361, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de las ciudadanas CARLA SANYERITH ROMERO ARTEAGA, cedula de identidad Nº V.- 17.482.229, PAMELA OSHUM LARA LUGO, cedula de identidad Nº V.- 18.841.058, GENESIS VALENTINA SILVA VILLAROEL, cedula de identidad Nº V.- 25.574.216, HERNAN JOSE UGUETO ALBANO, cedula de identidad Nº V.- 27.042.605, ANGELYS DEL VALLE GUEVARA VELAZQUEZ, cedula de identidad Nº V.- 26.223.089, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 425 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360, 361, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dichas ciudadanas quedan en LIBERTAD PLENA. Publíquese, regístrese y déjese de la anterior sentencia interlocutoria.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS