REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Febrero de 2018
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02P2018000323
ASUNTO : WP02P2018000323

Celebrada como fue en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia para oír al imputado en la causa seguida en contra de los ciudadanos DAVILA TORRES YOLEIDA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.056.798, MONTIEL GARCIA KLEIBER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-25.575.698, DAVILA CAROLINA YENNIRETH, titular de la cedula de identidad Nº V-17.959.371, GARCIA IRIARTE CLEIDY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.312.287, DAVILA JESUS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.783.188, y SOUSA PEREZ GIOVANNY ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.310.557, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal, en atención a lo previsto en el artículo 159 ejusdem, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Ministerio Público imputó al referido ciudadano, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Penal, los cuales fueron aprehendidos el día 18 de febrero de 2018, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, Policía del estado Vargas, ya que los mismos cuando se encontraban de recorrido preventivo por el sector de Blanquita Pérez, parte alta, parroquia Caraballeda del estado Vargas, recibieron un llamado vía radiofónica por parte del control de operaciones policiales, indicándole que a través del sistema 171 emergencias Vargas, habían realizando una llamada telefónica, manifestando que en el sector de Blanquita Pérez, Sector Nº04, había una riña entre varios ciudadanos. Aunado a ello los funcionarios actuantes con la precaución del caso, se trasladan hasta el lugar, logrando avistar a seis ciudadanos los cuales presentaban las siguientes características; el primero de ellos era una persona de contextura delgada, piel morena y estatura baja, vestido para el momento con una camisa de color blanca y un short de color negro, el segundo de los ciudadanos era una persona de contextura delgada, tez blanca, estatura alta, vestido con una camisa de color gris y short de color azul, el tercero era una femenina de contextura delgada, tez morena, estatura alta, vestida para el momento con una camisa de color azul y short de color gris, la cuarta era una ciudadana de contextura delgada, estatura baja y tez morena, vestida para el momento con una camisa de color blanca y short de color azul, la quinta era una ciudadana de tez blanca, contextura delgada, estatura alta, vestida para el momento con una camisa de color negra y un blue jeans, mientras que la sexta era un ciudadana de estatura alta, contextura mediana, tez blanca, vestida para el momento con una camisa de color blanca y una licra de color morada, los cuales se mantenían discutiendo. Es por ante tal situación, que los funcionarios actuantes proceden a darle la voz de alto y procedieron a retenerlos de manera preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la ley adjetiva penal, les practicaron la respectiva inspección corporal, fundamentados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no logrando incautarles ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando los mismos identificados como DAVILA TORRES YOLEIDA DEL VALLE, MONTIEL GARCIA KLEIBER JOSE, DAVILA CAROLINA YENNIRETH, GARCIA IRIARTE CLEIDY COROMORO, DAVILA JESUS ALBERTO Y SOUSA PEREZ GIOVANNY ALBERTO, titulares de las cedulas de identidad NV-11.056.798, 25.575.698, 17.959.371, 14.312.287, 20.783.188, Y 16.310.557, respectivamente, los cuales fueron aprehendidos, no sin antes ser impuestos tanto de sus derechos, como garantías constitucionales y legales.

Ahora bien, luego que en el transcurso de la audiencia celebrada este Tribunal acogió la calificación jurídica atribuida a los hechos por la Representación Fiscal en contra de los ciudadanos DAVILA TORRES YOLEIDA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.056.798, MONTIEL GARCIA KLEIBER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-25.575.698, DAVILA CAROLINA YENNIRETH, titular de la cedula de identidad Nº V-17.959.371, GARCIA IRIARTE CLEIDY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.312.287, DAVILA JESUS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.783.188, y SOUSA PEREZ GIOVANNY ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.310.557, enmarcándolo dentro de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Penal, los imputados DAVILA TORRES YOLEIDA DEL VALLE, MONTIEL GARCIA KLEIBER JOSE, DAVILA CAROLINA YENNIRETH, GARCIA IRIARTE CLEIDY COROMOTO, DAVILA JESUS ALBERTO, y SOUSA PEREZ GIOVANNY ALBERTO, fueron impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éstos voluntariamente su deseo de acogerse a una de las formulas alternativas, admitiendo plenamente el hecho ilícito que se le atribuyó, aceptando su responsabilidad en la misma y de manera libre y con pleno conocimiento de sus derecho. En virtud de ello, fue oída la opinión del representación fiscal, manifestando este expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida alternativa a la prosecución del proceso solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo los imputados aceptado el hecho que se le atribuyó en el acto de imputación, consideró procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en sus contra, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de TRES (03) MESES, determinando como condiciones que debe cumplir dichos ciudadanos, las siguientes:

1.- Cumplir presentaciones cada TREINTA (30) DIAS por ante la sede de este tribunal 2.- Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; 3.- No acercarse entre ellos y 4.- No volver a reincidir en ningún acto delictivo. 5- Realizar una donación de materiales de oficina a una Institución Pública, ello conforme a lo previsto en el artículo 359 en concordancia con el artículo 45, numeral 2 y último aparte, ibídem.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de los acusados DAVILA TORRES YOLEIDA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.056.798, MONTIEL GARCIA KLEIBER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-25.575.698, DAVILA CAROLINA YENNIRETH, titular de la cedula de identidad Nº V-17.959.371, GARCIA IRIARTE CLEIDY COROMOTO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.312.287, DAVILA JESUS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.783.188, y SOUSA PEREZ GIOVANNY ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.310.557, ampliamente identificados en actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 359 en concordancia con el artículo 45, numeral 2 y último aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba en TRES (03) MESESY se fija para el día 21/05/2018, a las 09:30 horas de la mañana la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 361 ejusdem

Publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,


ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS