REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 02 de Febrero de 2018
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-005371
ASUNTO : WP02-P-2017-005371

JUEZA: ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE URBANO
IMPUTADO: JHONGREGOR JOSE CASTAMO SUAREZ, DOUGLAS JOSE GARCIA ALFONZO, DEIVY JOSE ANTONIO RAMIREZ CONCEPCION y GABRIEL JOSE GARCIA ALFONZO.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. IVONNE VARGAS


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos DOUGLAS JOSE GARCIA ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.575.523, de nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira, nacido en fecha 12 de febrero de 1998, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Ruddy Alfonzo (V) y Douglas García (V), residenciado en: BARRIO PARTE ALTA DE LOS OLIVOS, CALLE LIBERTADOR, EN LA BODEGA DE RUDDY, CERCA DEL COMEDOR POPULAR, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, TELÉFONO 0416-9391182, GABRIEL JOSE GARCIA ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.575.525, de nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira, nacido en fecha 12 de febrero de 1998, de 19 años de edad, de profesión u oficio desempleado estado civil soltero hijo de Ruddy Alfonzo (V) y Douglas García (V), residenciado en: BARRIO PARTE ALTA DE LOS OLIVOS, CALLE LIBERTADOR, EN LA BODEGA DE RUDDY, CERCA DEL COMEDOR POPULAR, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, TELÉFONO 0416-9391182, DEIVIS JOSE RAMIREZ CONCEPCION, titular de la cédula de identidad Nº V-20.007.122, de nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira, nacido en fecha 24 de marzo de 1992, de 25 años de edad, de profesión u oficio mototaxista, estado civil soltero, hijo de Mildemar Concepción (V) y José Ramírez (V), residenciado en: BARRIO LA SOUBLETTE, CALLE LIBERTADOR, PARTE ALTA, LOS OLIVOS, CERCA DEL COMEDOR POPULAR, CASA DE BLOQUE, SIN FRIZAR, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, TELÉFONO 0212-4246402 - 0414-1099073 y JHONGREGOR JOSE SUAREZ CASTAMO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.132.623, de nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira, nacido en fecha 24 de febrero de 1999, de 18 años de edad, de profesión u oficio mantenimiento, estado civil soltero, hijo de Maricarmen Suárez (V) y José Catamo (V), residenciado en: BARRIO LA SOUBLETTE, PARTE ALTA, LOS OLIVOS, CASA No. 6, CERCA DEL COMEDOR COMUNITARIO, CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, TELÉFONO 0414-2162059, asistido por la Defensora Privada Abg. ABG. IVONNE VARGAS y quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 30 de Enero de 2018, el ABG. JOSE URBANO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados JHONGREGOR JOSE CASTAMO SUAREZ, DOUGLAS JOSE GARCIA ALFONZO, DEIVY JOSE ANTONIO RAMIREZ CONCEPCION y GABRIEL JOSE GARCIA ALFONZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.132.623, V-25.575.523, V-20.007.121 y V-25.575.525, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, vigente para el momento de su comisión, alega el Representante del Ministerio Público al referirse a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuye al imputado, toda vez que el día en fecha 11 de julio de 2017, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación la Guaira, en virtud de la denuncia de fecha 10 de julio de 2017, formulada por el ciudadano Rohiglins Ponce, quien manifestó lo siguiente: “Me encuentro en esta oficina con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos ingresaron a mi casa logrando sustraer trescientos mil bolívares (300.000 bs) en efectivo aproximadamente, un (01) blu-ray, marca Sony valorado en la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000.00Bs) aproximadamente, un (01) televisor marca Samsung de 36 pulgadas valorado en un millón de bolívares fuertes (1.000.000BS), un (01) equipo de sonido marca panasony, valorado en la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000.00Bs), un reloj de pulsera, marca Thenomaryne, valorado en trescientos mil bolívares (300.000 Bs), es todo”. Por tal motivo se dio inicio a la investigación quedando signada con el número K-17-0138-02467, trasladándose los funcionarios al sitio del suceso a fin de realizar las pesquisas necesarias para el esclarecimiento de los hechos, siendo que al realizarse recorrido por el sector se converso con vecinos del mismo, los cuales no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, indicando que en el lugar había un grupo de personas que se dedicaban a cometer hechos similares, apodados LOS MOROCHOS y JOR CATAMO, apodado CONCHA DE HUEVO, señalando el lugar donde habitan estos ciudadanos, por lo cual se dirigen los funcionarios al mismo, donde observaron a unos ciudadanos con características similares a las aportadas por los vecinos, los cuales al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y evasiva introduciéndose en una vivienda cercana, por lo cual los efectivos amparados en el artículo 196, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal ingresaron a la referida vivienda logrando darle alcance, informándoseles que se les realizaría revisión corporal, lo cual se hizo en presencia de un testigo, no incautándosele adherido a su cuerpo ni entre sus vestimentas ningún elemento de interés criminalístico, seguidamente se procedió a efectuar inspección técnica del lugar, ubicando un blue-rey, marca Sony, de color negro, un televisor marca Samsung, de 36 pulgadas, color negro, un DVD, marca Philips, color negro y gris, dos (2) cornetas, color negro, una puerta de un vehículo color azul y partes y piezas de una caja de un vehículo. Cabe señalar que los objetos incautados fueron puesto de vista y manifiesto al denunciante quien reconoció como de su propiedad los mismos, por tal motivo se les practico la aprehensión, no sin antes leérsele sus derechos y garantías tanto constitucionales como procesales, quedando identificados como JHONGREGOR JOSE CASTAMO SUAREZ, DOUGLAS JOSE GARCIA ALFONZO, DEIVY JOSE ANTONIO RAMIREZ CONCEPCION y GABRIEL JOSE GARCIA ALFONZO. Continuando con la investigación se realizo recorrido por las adyacencias del lugar donde conversaron con una persona, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, quien informo que esas piezas halladas en la vivienda pertenecían a un vehículo que días anteriores los habitantes de la referida vivienda, habían llevado y lo habían desvalijado en la cancha del sector, por tal motivo se trasladaron los funcionarios al lugar indicado, logrando observar un vehículo marca chevrolet, modelo corsa, color azul, siendo que el modelo y el color coinciden con las partes incautadas anteriormente, posteriormente es verificado el referido vehículo a través del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando el sistema que el mismo guarda relación con las actas procesales signadas con el numero K-17-0138-02056, iniciadas por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en fecha 19-06-2016.

Por su parte la Defensora de Confianza solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son el testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, el testimonio del ciudadano Rohiglins Ponce y Rohiglins Yunior Ponce, solicitando asimismo que las pruebas documentales fuesen incorporadas al juicio por su lectura; SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por el Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Circunscripciónal, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, vigente para el momento de su comisión, de conformidad con los artículos 308 y 313, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo SE ADMITIERON los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2º, eiusdem. Se deja constancia que la Defensa no promovió en este acto testigos.

Por otra parte, la acusada al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos JHONGREGOR JOSE CASTAMO SUAREZ, DOUGLAS JOSE GARCIA ALFONZO, DEIVY JOSE ANTONIO RAMIREZ CONCEPCION y GABRIEL JOSE GARCIA ALFONZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.132.623, V-25.575.523, V-20.007.121, V-25.575.525 y fija la misma por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones. 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal 2.-Realizar una donación a una Institución Publica.3.- presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal. Se fija la fecha 02/05/2018, a las 11:30 horas de la mañana, para que se realice la audiencia de verificación de cumplimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos JHONGREGOR JOSE CASTAMO SUAREZ, DOUGLAS JOSE GARCIA ALFONZO, DEIVY JOSE ANTONIO RAMIREZ CONCEPCION y GABRIEL JOSE GARCIA ALFONZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.132.623, V-25.575.523, V-20.007.121, V-25.575.525, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES y se fija la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 02/05/2018, a las 11:30 horas de la mañana. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA DEL PILAR NMARCANO RAMOS