REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 02 de Febrero de 2018
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-005776
ASUNTO : WP02-P-2017-005776

JUEZA: ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS
FISCAL 12º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OSCAR HERNANDEZ
IMPUTADO: VERONICA ALEJANDRA CASTILLO VASQUEZ y LEONEL IBRAHIM CASTRO GONZALEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOE CARDONA


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos VERONICA ALEJANDRA CASTILLO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.177.481, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 17-02-1993, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de María de Castillo (f) y de Juan Castillo (v), residenciada en: CARRETERA VIEJA CARAVCAS LA GUAIRA, SECTOR PEDRO GARCIA, GRANJA LAS AMARIAS, ESTADO VARGAS, TELÉFONO: 0424-1765457 y LEONEL IBRAHIM CASTRO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.273.939, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 26-03-1988, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Cecilia González (v) y de José Castro (v), residenciado en: SECTOR LA SOUBLETTE, VEREDA 10, CASA 56-08, A MEDIA CUADRA DEL MODULO DE LA GUARDIA NACIONAL, ESTADO VARGAS, TELÉFONO: 0212-4240464 y 0412-9094844, asistido por la Defensora Privada Abg. Joe Cardona y quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 02 de Febrero de 2018, el ABG. OSCAR HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana VERONICA ALEJANDRA CASTILLO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.177.481, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el 470 del Código Penal, vigente para el momento de su comisión, alega el Representante del Ministerio Público al referirse a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuye al imputado, toda vez que el día en fecha 25 de julio del año en curso, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, ya que en la fecha antes mencionada la ciudadana NANCY (demás datos reservados por el Ministerio Público) interpuso una denuncia en la cual manifestó que el día sábado 22-07-2017, a eso de las 08:30 horas de la noche, para el momento que ingresó a la habitación de su vivienda la cual está ubicada en el Sector Pedro García, Granja Las Marías, casa sin número, de la parroquia Carlos Soublette, municipio Vargas, estado Vargas, revisó su escaparate para ver si dentro del mismo se encontraba su neceser, y una vez al revisarlo observó que habían sustraído sus prendas de oro tales como; una (01) cadena de oro cartier 18K, con su plaquita de dieciocho gramos (18 Grs.) una (01) esclava de oro de 24K, de seis (06) gramos, tres (03) pares de zarcillos de 24K, de ocho gramos (8 Grs.), dos (02) pares de zarcillos de oro de 18K, de un gramo (1 Gr.) cada uno, un (01) anillo de oro de 18K, de un gramo (1 Gr.) dos (02) dijes de oro de 18K, de dos gramos (2 Grs.) cada uno, y un (01) reloj marca: TECHNO SPORT, en vista de ello se trasladó una comisión policial conjuntamente con la víctima a la dirección antes mencionada, y una vez en el lugar realizaron la respectiva inspección técnica, consecutivamente la ciudadana NANCY (demás datos reservados por el Ministerio Público) les informó que a escasos metros de su vivienda se encontraba la ciudadana Verónica Castillo y el ciudadano Leonel Castro, ya que los mismos residen de igual manera en la localidad, por lo que los funcionarios realizaron un recorrido observando así al frente de una vivienda a dicho ciudadano y ciudadana , acto seguido se acercaron a éstos procediendo a retenerlo preventivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo les realizaron una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 de la norma adjetiva penal de la cual le localizaron a la ciudadana VERONICA ALEJANDRA CASTILLO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.177.481, unos zarcillos de oro de 18K, que poseían características similares a los denunciados, siendo estos utilizados por dicha ciudadana al momento de la revisión, de igual forma al ciudadano LEONEL IBRAHIM CASTRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.273.939, le localizaron un (01) reloj marca: TECHNO SPORT, multicolor, sin serial ni modelo visible, por lo que los funcionarios les inquirieron sobre la procedencia de dichos objetos, sin dar respuesta alguna, siendo dichos objetos reconocidos por la víctima.

Por su parte el Defensor de Confianza solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son el testimonio de los funcionarios Rolando Sanz, Quiles Betancourt, Jackson Uzcategui y Naurys Romero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Vargas, el testimonio de la ciudadana NANCY, solicitando asimismo que las pruebas documentales fuesen incorporadas al juicio por su lectura; SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por el Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público Circunscripciónal, por el delito de por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el 470 del Código Penal, en agravio de Nancy, vigente para el momento de su comisión, de conformidad con los artículos 308 y 313, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo SE ADMITIERON los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2º, eiusdem. Se deja constancia que la Defensa no promovió en este acto testigos.
Por otra parte, la acusada al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada VERONICA ALEJANDRA CASTILLO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.177.481 y fija la misma por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones. 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal 2.-Realizar una donación a una Institución Publica.3.- presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal. Se fija la fecha 04/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana, para que se realice la audiencia de verificación de cumplimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada VERONICA ALEJANDRA CASTILLO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.177.481, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES y se fija la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 04/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana. Con relación al ciudadano LEONEL IBRAHIM CASTRO GONZALEZ, fija el Acto de la Audiencia Preliminar para el día 04/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana.