REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 03 de Febrero de 2018
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-005821
ASUNTO : WP02-P-2017-005821

JUEZA: ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS
FISCAL 2º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARISELYS REINA
IMPUTADO: BISAVID JESUS HERNANDEZ PIMENTE
DEFENSOR PÚBLICO Nº 9º: ABG. MARIE BOLIVAR



Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra del ciudadano BISAVID JESUS HERNANDEZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.495.653, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 13.01.1981, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Saida Escalona (v) y de Felipe Hernández (v), residenciado en: Barlovento, Edo Miranda, Ciudad Socialista, Hugo Rabel Chávez Frías, Apartamento 2, Piso 1, Torre 90, teléfono 0424-239.63.57 y 0412-211.20.11, asistido por la Defensora Publica Abg. Marie Bolívar y quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 31 de enero del presente año, la ABG. MARISELYS REINA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano BISAVID JESUS HERNANDEZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.495.653, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el 470 del Código Penal, vigente para el momento de su comisión, alega el Representante del Ministerio Público al referirse a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuye al imputado, quien fue aprehendido el día 20 de julio de 2016, por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nº 45, Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Comandos Rurales, Primera Compañía, por cuanto en horas de la mañana los funcionarios recibieron llamada telefónica perteneciente al cuadrante P-02, Parroquia Carayaca, donde informaron que en el sector Villa Croacia, de la mencionada Parroquia, específicamente en la Posada Casa Blanca, se encontraba un ciudadano el cual había sido sorprendido por los vecinos y el mismo llevaba en su poder un televisor, presuntamente hurtado de la referida Posada, por tal motivo se trasladaron los funcionarios al lugar, donde se encontraban vecinos del sector quienes tenían retenido y atado con un mecate a un ciudadano con las siguientes características físicas, de contextura delgada, tez morena, vestido con mono de color negro con rayas blancas con el logotipo Adidas, y franela de color negra con rayas blanca, indicando los vecinos que era el mismo había sustraído un televisor de la Posada Casa Blanca, siendo colectado del lugar un televisor de color negro, marca LG, de 32 pulgadas, un bolso de color rojo con azul, con las inscripciones NAIVELIS MELANIS, una franelilla de color amarillo con franjas moradas, marca Adidas con el logo de la NBA, una correa de color negro con gris con la escritura YANKEES, dos (2) destornilladores, una (01) pala marca STANLEY, color amarillo con negro y otro de color rojo con negro, con el número 9502, por tal motivo se le practico la aprehensión no sin antes leérsele sus derechos y garantías tanto constitucionales como procesales, quedando identificado como BISAVID JESUS HERNANDEZ PIMENTEL. Cursa a las actuaciones entrevista rendida por el ciudadano ENRIQUE CORONADO, quien manifestó que había recibido una llamada de vecinos de la comunidad, informando que había retenido a un ciudadano con un televisor el cual presuntamente pertenecía a la Posada Casa Blanca, verificando este que el mencionado televisor ciertamente pertenece a la posada, siendo este de 32 pulgadas, marca LG. Asimismo entrevistada rendida por el ciudadano EZEQUIEL CABRILES, quien manifestó que se encontraba en su casa cuando observo a un ciudadano con una actitud sospechosa y llevaba un televisor, por lo cual el testigo llamo al cuadrante P02 de la Guardia Nacional Boliviana, llegando la comisión policial y reteniendo al ciudadano en cuestión e incautando un televisor.

Por su parte el Defensor Publico Penal, solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son el testimonio de los funcionarios Delvis Montiel González, Brayan Murillo Pérez y Nover Nosquera González y los testigos Enrique Coronado y Ezequiel Cabriles, solicitando asimismo que las pruebas documentales fuesen incorporadas al juicio por su lectura; SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscal 2º del Ministerio Público del Estado Vargas contra del ciudadano BISAVID JESUS HERNANDEZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.495.653, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el 470 del Código Penal. Vista la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano BISAVID JESUS HERNANDEZ PIMENTEL, siendo que la pena prevista para el delito admitido en el presente caso no excede de ocho años, esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano BISAVID JESUS HERNANDEZ PIMENTEL, por un periodo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, tiempo durante el cual deberá: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal 2.-Realizar una donación a una Institución Publica.3.- presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal. Se fija la fecha 10/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana, para que se realice la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 361 ejusdem, asimismo SE ADMITIERON los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2º, eiusdem. Se deja constancia que la Defensa no promovió en este acto testigos.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano BISAVID JESUS HERNANDEZ PIMENTEL, por un periodo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, tiempo durante el cual deberá: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal 2.-Realizar una donación a una Institución Publica.3.- presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal. Se fija la fecha 10/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano BISAVID JESUS HERNANDEZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.495.653, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES y se fija la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 10/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA DEL PILAR NMARCANO RAMOS