REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 02 de Febrero de 2018
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-S-2017-000040
ASUNTO : WP02-S -2017-000040
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día 31 de enero del presente año, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 ejusdem, con relación a los ciudadanos a los ciudadanos: MARIA PIA ALEMAN titular de la cédula de identidad N° V-13.375.986, de Nacionalidad Venezolana, de 44 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en sector San Martin, comunidad La Peñita, casa S/N, Parroquia Carayaca, Estado Vargas, teléfono 04261435418, DAYANA COROMOTO ALEMAN ALEMAN titular de la cédula de identidad N° V-18.755.972, de Nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en sector San Martín, comunidad La Peñita, casa S/N, Parroquia Carayaca,, Estado Vargas, SERGIO MARTIN ALEMAN titular de la cédula de identidad N° V-21.070.901, de Nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San Martín, comunidad La Peñita, casa S/N, Parroquia Carayaca,, Estado Vargas, SOLIMAR DEL VALLE DELGADO ALEMAN titular de la cédula de identidad N° V-21.070.900, de Nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en sector San Martín, comunidad La Peñita, casa S/N, Parroquia Carayaca,, Estado Vargas, CARMEN MARIA DELGADO CORREA titular de la cédula de identidad N° V-19.272.497, de Nacionalidad Venezolana, de 35 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en San Martín, comunidad La Peñita, casa S/N, Parroquia Carayaca,, Estado Vargas, debidamente asistidos por el Defensor Privado ABG. FULGENCIO MILLAN, en la cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. JOSE URBANO, solicitó la imposición de las LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242, numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como por la presunta comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL Y PROHIBICION DE HACER JUSTICIA POR SUS MANOS, previsto y sancionado en el articulo 343 y 270 en del Código Penal.
Como fundamento de su petición, el Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “De acuerdo a las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 y la Ley Orgánica del Ministerio Público, Esta representación Fiscal imputa a Los ciudadanos MARIA PIA ALEMAN , DAYANA COROMOTO ALEMAN ALEMAN, SERGIO MARTIN ALEMAN, SOLIMAR DEL VALLE DELGADO ALEMAN y CARMEN MARIA DELGADO CORREA, por la presunta comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL Y PROHIBICION DE HACER JUSTICIA POR SUS MANOS, previsto y sancionado en el articulo 343 y 270 en del Código Penal, en agravio de las ciudadanas MERY YUSMAIRA NAVAS MENDOZA y YOSELIN CARMONA ALEMAN, solicita que se siga el procedimiento por el juzgamiento de los delitos menos graves, de igual manera considerando que es necesario profundizar sobre los hechos denunciados, de tal forma que se pueda encuadrar los hechos investigados con mayor precisión, en tal sentido, solicito que el expediente sea remitido a esta Fiscalía a los fines de continuar con la investigación y se le sea impuesta al imputado la Medida Cautelare Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 242, numeral 3º y 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito copia del presente acta. Es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a los ciudadanos MARIA PIA ALEMAN, DAYANA COROMOTO ALEMAN ALEMAN, SERGIO MARTIN ALEMAN, SOLIMAR DEL VALLE DELGADO ALEMAN y CARMEN MARIA DELGADO CORREA, quienes impuestos del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas Alternativas a la prosecución del Proceso contempladas en el Titulo II, Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, El Principio de Oportunidad Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, quienes expusieron: “No deseamos declarar le cedemos la palabra a nuestro defensor, es todo”.
Acto seguido se le sede la palabra a las victimas ciudadanas MERY YUSMAIRA NAVAS MENDOZA y YOSELIN CARMONA ALEMAN, quienes exponen: “Nosotras lo que queremos es que se nos sea resarcido el daño, que nos reparen las casas, es todo”.
Por su parte, el Defensor Privado, esta Defensa se opone formalmente a la imputación realizada y solicito ciudadana Juez se aparte de la solicitud del ministerio público, en virtud que no están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal, en caso de no acoger dicha solicitud, imponga a mis representados una mediad menos gravosa, por ultimo solicito copias de las presentes actuaciones y de la presente acta, es todo”.
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentra acreditado suficientemente la existencia de un hecho punible que amerita pena corporal, es decir, delito de INCENDIO INTENCIONAL Y PROHIBICION DE HACER JUSTICIA POR SUS MANOS, previsto y sancionado en el articulo 343 y 270 en del Código Penal, en agravio de las ciudadanas MERY YUSMAIRA NAVAS MENDOZA y YOSELIN CARMONA ALEMAN, existen suficientes y concordantes elementos de convicción para considerar que los hoy imputados, han sido partícipe en su comisión, sin embargo, dada la pena que puede llegar a imponerse aunado a que no consta en autos, elemento alguno para considerar que el imputado no hayan tenido buena conducta predelictual y atendiendo a la solicitud del Ministerio Público corresponde imponer medidas cautelares.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el presente expediente y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos los ciudadanos MARIA PIA ALEMAN, DAYANA COROMOTO ALEMAN ALEMAN, SERGIO MARTIN ALEMAN, SOLIMAR DEL VALLE DELGADO ALEMAN y CARMEN MARIA DELGADO CORREA, son presunto partícipe del delito que le es atribuido.
Igualmente, se observa que no consta en actas, algún documento que haga presumir la mala conducta predelictual de los imputados, por lo cual, en el caso de marras, procede la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, considerando quien aquí decide, en atención a las circunstancias de comisión del hecho punible, que los ciudadanos los ciudadanos MARIA PIA ALEMAN, DAYANA COROMOTO ALEMAN ALEMAN, SERGIO MARTIN ALEMAN, SOLIMAR DEL VALLE DELGADO ALEMAN y CARMEN MARIA DELGADO CORREA, quedando en consecuencia en la obligación de mantenerse atento a los llamados realizados por este Tribunal y tiene prohibición expresa de acercarse a la victima de la presente causa, medidas estas suficientes para garantizar las resultas del proceso.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236, numeral 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 242, ambos ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos los ciudadanos MARIA PIA ALEMAN, DAYANA COROMOTO ALEMAN ALEMAN, SERGIO MARTIN ALEMAN, SOLIMAR DEL VALLE DELGADO ALEMAN y CARMEN MARIA DELGADO CORREA y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la calificación jurídica atribuida a los hechos por este Tribunal, lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 ibidem y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE a los ciudadanos MARIA PIA ALEMAN titular de la cédula de identidad N° V-13.375.986, DAYANA COROMOTO ALEMAN ALEMAN titular de la cédula de identidad N° V-18.755.972, SERGIO MARTIN ALEMAN titular de la cédula de identidad N° V-21.070.901, SOLIMAR DEL VALLE DELGADO ALEMAN titular de la cédula de identidad N° V-21.070.900, CARMEN MARIA DELGADO CORREA titular de la cédula de identidad N° V-19.272.497, ampliamente identificado en autos, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242, numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, referida dicha medida a la prohibición de los imputados de acercarse a las víctimas MERY YUSMAIRA NAVAS MENDOZA y YOSELIN CARMONA ALEMAN, todo ello por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de INCENDIO INTENCIONAL Y PROHIBICION DE HACER JUSTICIA POR SUS MANOS, previsto y sancionado en el articulo 343 y 270 en del Código Penal, todo ello, en razón que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en la comisión del mismo, teniendo el Ministerio Público sesenta (60) días continuos para presentar el acto conclusivo conforme al artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a practicar las diligencias solicitadas por la Defensa si lo considera procedente conforme a la Ley.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA DEL PILAR NMARCANO RAMOS