REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 02 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02P2017006643
ASUNTO : WP02P2017006643

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia de presentación de los ciudadanos PIER ELEAZAR TRUJILLO ALBARRA, titular de la cédula de identidad NºV-7.999.196 y JOSE GREGORIO IRIARTE LUGO, titular de la cédula de identidad NºV-6.482.104, asistido por el Defensor Privado ABG. YOALFRED JOSE VITAL COLMENARES, realizada en fecha 25 de Noviembre de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem.

En efecto, en 25 de Noviembre de 2017, este Juzgado, luego de oír a las partes, impuso a los ciudadanos PIER ELEAZAR TRUJILLO ALBARRA, titular de la cédula de identidad NºV-7.999.196 y JOSE GREGORIO IRIARTE LUGO, titular de la cédula de identidad NºV-6.482.104, las medidas cautelares sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242, numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 239 y 286 ambos del Código Penal, ordenó la aplicación del procedimiento especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves contenido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal, motivo por el cual la Fiscalía contaba con sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho decretar el archivo judicial de las actuaciones correspondientes, en consecuencia cesa la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuera impuesta a los referidos ciudadanos así como su condición de imputados, ello en virtud del mandato contenido en el artículo 364 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES seguida a los ciudadanos PIER ELEAZAR TRUJILLO ALBARRA, titular de la cédula de identidad NºV-7.999.196 y JOSE GREGORIO IRIARTE LUGO, titular de la cédula de identidad NºV-6.482.104, en consecuencia cesan las medidas cautelares sustitutiva de libertad que le fuera impuesta en fecha 25 de Noviembre de 2017 así como su condición de imputados, ello en virtud del mandato contenido en el artículo 364 ejúsdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a la Fiscalía remitiendo las presentes actuaciones.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS