REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 20 de Febrero de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-005411
ASUNTO : WP02-P-2017-005411

JUEZA: ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE SALCEDO
IMPUTADO: CESAR LEONARDO CORREA MENDOZA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FRANKLIN FLORES.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra del acusado CESAR LEONARDO CORREA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.072.478, de nacionalidad venezolano, nacido en Maiquetía, Edo. Vargas, nacido en fecha 26 de marzo de 1978, de 39 años de edad, de profesión u oficio barbero, estado civil soltero, hijo de Nancy Mendoza (V) y Nerio Correa (V), residenciado en: CALLE SAN FRANCISCO, SEGUNDA VEREDA, CASA 24-25, PUEBLO ABAJO, PARROQUIA NAIGUATA, ADYACENTE AL CEMENTERIO, TELÉFONO 0212-3370625, asistido por la Defensor Público 2º Penal ABG. FRANKLIN FLORES y quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 19 de Febrero de 2018, el ABG. JOSE SALCEDO, en su carácter de Fiscal de Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CESAR LEONARDO CORREA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.072.478, ampliamente identificada en autos, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, vigente para el momento de su comisión, alega el representante del Ministerio Público al referirse a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuye al acusado que el mismo resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, en fecha 18 de junio del año en curso, motivado a que siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde cuando se encontraban de servicio como guardia accidente en la Estación Policial del Servicio de Transito Macuto de dicha policía, fueron informados por la central de radio Emergencias 171 Vargas sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en la carretera nacional Naigutà – Los Caracas, sector Punta de Care, estado Vargas, por lo que se trasladaron al lugar del accidente y al llegar observaron una aglomeración de personas en el área del siniestro, realizando inmediatamente una fijación ocular e inspección a un (01) vehículo tipo automóvil, y un (01) vehículo tipo moto, asimismo en el lugar se encontraba una comisión de la Policía Municipal del estado Vargas quienes prestaron el servicio de seguridad y resguardo en el área del accidente e informándoles que en ese hecho habían resultado dos (02) personas lesionadas tratándose del conductor del vehículo tipo moto y su acompañante quien luego de recibir los primeros auxilios habían sidos trasladadas luego por una comisión de los bomberos del estado Vargas hasta el centro de salud de emergencias de Naiguatà, de igual manera dicha comisión les narraron lo sucedido, prestándoles el apoyo de custodiar a uno de los ciudadanos conductor involucrados presente en el lugar del accidente quien resultó ileso quedando identificados como: conductor del vehículo Nº 1; CESAR LEONARDO CORREA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.072.478, quien les expresó a los funcionarios lo sucedido quedando tipificado ese hecho vial como COLISION ENTRE VEHICULOS CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS, seguidamente los funcionarios realizaron el levantamiento y el gráfico demostrativo del área del accidente, las rutas de los mismos con sus medidas reglamentarias, de igual manera realizaron una inspección ocular de la vía la cual esta constituida en una curva con pavimento en buenas condiciones de uso y conservación y posee dos canales de circulación vial, uno en sentido Oeste-Este hacia los Caracas, y un canal de circulación en sentido Este-Oeste hacia Naiguatà, con un ancho total del área del accidente de 06,20 metros en toda esa vialidad con líneas continuas que funge como separador de vías sobre esa calzada, por lo que identificaron a los vehículos involucrados de la siguiente forma VEHICULO Nº 1: placas: AH882CM, marca: VOLKSWAGEN, modelo: GOL, tipo: COUPE, clase: AUTOMOVIL, color: BEIGE, año: 1992, serial de carrocería: 9BWZZZ30ZNT057026, serial motor: UD240085; y el VEHICULO Nº 2: Placas: AF7U25M, marca: EMPIRE, modelo: HORSE II, tipo: PASEO, clase: MOTO, color: AZUL, año: 2012, serial de motor: KW162FMJ24538220, resultando ser el conductor lesionado, y dados los hechos resultó detenido el conductor del VEHICULO Nº 1 el ciudadano CESAR LEONARDO CORREA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.072.478, no sin antes ser impuesto de sus derechos y garantías tanto constitucionales como procesales. Posteriormente los funcionarios se trasladaron hasta el centro de salud Hospital de Emergencias Naiguatà donde se entrevistaron con el grupo médico de guardia, grupo Nº 02 quienes les manifestaron que efectivamente a ese centro asistencial habían ingresado dos (02) personas lesionadas a causa de un accidente de transito y que uno de los ciudadanos específicamente de sexo femenino había fallecido pocos minutos después de haber ingresado a ese centro asistencial a causa de las lesiones sufridas, quedando identificados de la siguiente manera, LESIONADO Nº 1: SELIS MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.544.125, quien presentó el siguiente diagnostico: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO LEVE, TRAUMATISMO TORAXICO CERRADO, POLITRAUMATISMO GENERALIZADO, siendo este ciudadano el conductor del vehículo tipo moto, quien narró lo ocurrido en una planilla de entrevista; LESIONADO Nº 02: ROBERSI JOHANA OLMO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.333.317, quien presentó el siguiente diagnostico: TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO, y a su vez falleció minutos después de haber ingresado al centro asistencial, siendo la misma la acompañante (parrillera) del conductor del vehículo tipo moto. Asimismo en el acta policial los funcionarios plasmaron que el ciudadano conductor del vehículo Nº 01 circulaba en sentido Oeste-este no tomando las medidas de seguridad al incorporarse a la circulación siendo impactado al conductor del vehículo, por el ciudadano conductor del vehículo Nº 02 quien circulaba en sentido Este-Oeste sobrepasando el límite de velocidad permitido, cabe destacar que para el momento del accidente la ciudadana acompañante (parrillera) del conductor del vehículo tipo moto, no portaba casco protector. Por su parte el Defensor de Publico solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son el testimonio de la funcionaria YUGELIS LINARES, adscrito a la Dirección de Transito Terrestre de la Policía Nacional Bolivariana, de los funcionarios actuantes VICTOR DELGADO, ALBERT DIKSON y del ciudadano CELI MUJICA, solicitando asimismo que las pruebas documentales fuesen incorporadas al juicio por su lectura; SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por el Representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público Circunscripción Judicial, para el ciudadano CESAR LEONARDO CORREA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.072.478, en cuanto a la precalificación dada por el ministerio público por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Vista la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano CESAR LEONARDO CORREA MENDOZA, siendo que la pena prevista para el delito admitido en el presente caso no excede de ocho años, esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano CESAR LEONARDO CORREA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.072.478, por un periodo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, tiempo durante el cual deberá: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal 2.-Realizar una donación DE MEDICINAS A LA CASA HOGAR MADRE TERESA DE CARCUTA UBICADA EN BARRIO MIRABAL CERCA DEL TANQUE SUBIENDO EL KIOSKO HACIA ARRIBA, PARROQUIA CATIA LA MAR. 3.- presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal. Se fija la fecha 18/05/2018, a las 11:30 horas de la mañana, para que se realice la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 361 ejusdem. asimismo SE ADMITIERON los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2º, eiusdem. Se deja constancia que la Defensa no promovió en este acto testigos.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano CESAR LEONARDO CORREA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.072.478, y fija la misma por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal 2.-Realizar una donación DE MEDICINAS A LA CASA HOGAR MADRE TERESA DE CARCUTA UBICADA EN BARRIO MIRABAL CERCA DEL TANQUE SUBIENDO EL KIOSKO HACIA ARRIBA, PARROQUIA CATIA LA MAR. 3.- presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano CESAR LEONARDO CORREA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.072.478, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES y se fija la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 18/05/2018, a las 11:30 horas de la mañana.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA DEL PILAR NMARCANO RAMOS