REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 23 de Febrero de 2018
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-000813
ASUNTO : WP02-P-2017-000813
JUEZA: ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS
FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAINER ROJAS
IMPUTADO: DEIVI JOHAN NIETO CAMPOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIE BOLIVAR
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra del ciudadano DEIVI JOHAN NIETO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.358.752, de nacionalidad venezolano, nacido en Caracas, en fecha 13/02/1995 de 22 años de edad, de profesión u oficio mensajero, estado civil soltero, hijo de Maria Campos (v) y de Dani Nieto (v), residenciado en: Avenida la Playa, residencias Avila Caribe, piso 2, apto. 27, Avenida Principal de Caraballeda, estado Vargas, teléfono: 0414/1417283 (propio) y 0414/2574353, asistido por la Defensora Publica Abg. Marie Bolivar y quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 30 de enero del presente año, el ABG. RAINER ROJAS, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DEIVI JOHAN NIETO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.358.752, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas, vigente para el momento de su comisión, alega el Representante del Ministerio Público al referirse a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuye al imputado, quien fue aprehendido el día 11 de marzo de 2017, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud de encontrarse los funcionarios de recorrido por el sector de Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, estado Vargas, cuando observaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, por lo cual se le dio la voz de alto, indicándosele que se le realizaría revisión corporal, incautándosele en el bolsillo derecho del pantalón cuatro (4) envoltorios en forma cilíndrica tipo tabaco, envueltos en papel de color blanco, contentivos de restos de vegetales de color verde, con olor fuerte y penetrante de presunta droga denominada Cripi, por lo cual se le practico la aprehensión no sin antes leérsele sus derechos y garantías tanto constitucionales como procesales, quedando identificado como DEIVIS JHOAN NIETO. Cabe señalar que la sustancia incautada arrojo un peso bruto de un gramo con cuatro miligramos (1,4 gr) de presunta droga denominada Cripi.
Por su parte el Defensor Publico Penal, solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son el testimonio de los funcionarios Hernández Fuentes Frederick, Reina Hermenzon, Franquis Castro Carlos, Jhon Eduar, Castillo Ruiz Luis, Soto Leal Yonathan y Luis Castellanos y el testigo Raúl Daniel Pérez Ibarra, solicitando asimismo que las pruebas documentales fuesen incorporadas al juicio por su lectura; SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Vargas contra del ciudadano DEIVI JOHAN NIETO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.358.752, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de Drogas. Vista la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano DEIVI JOHAN NIETO CAMPOS, siendo que la pena prevista para el delito admitido en el presente caso no excede de ocho años, esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano DEIVI JOHAN NIETO CAMPOS, por un periodo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, tiempo durante el cual deberá: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; 2.- -Realizar una donación de materiales de oficina a una institución publica 3.- Presentaciones cada treinta (30) días por tres (3) meses ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito. Se fija la fecha 24/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana, para que se realice la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 361 ejusdem, asimismo SE ADMITIERON los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2º, eiusdem. Se deja constancia que la Defensa no promovió en este acto testigos.
Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano DEIVI JOHAN NIETO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.358.752, por un periodo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, tiempo durante el cual deberá: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; 2.- -Realizar una donación de materiales de oficina a una institución publica 3.- Presentaciones cada treinta (30) días por tres (3) meses ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito. Se fija la fecha 24/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano DEIVI JOHAN NIETO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.358.752, por un periodo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, tiempo durante el cual deberá: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; 2.- -Realizar una donación de materiales de oficina a una institución publica 3.- Presentaciones cada treinta (30) días por tres (3) meses ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito. Se fija la fecha 24/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ERIKA DEL PILAR NMARCANO RAMOS