REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 23 de Febrero de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-005604
ASUNTO : WP02-P-2017-005604

JUEZA: ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS
FISCAL 3º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AISHEL HUANIRE
En representación de la 1º
IMPUTADO: MARIANA ROSMILE DOMINGUEZ HERNANDEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIE BOLIVAR


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra de la ciudadana MARIANA ROSMILE DOMINGUEZ HERNANDEZ , quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Guatire, nacida en fecha 1/12/1994 de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de Rosalia Hernández (v) y Mario Domínguez (v), identificada con la cédula de identidad Nº V- 24.806.476, residenciado en: PUNTA CARE, URBANIZACION BENITA CHIRINOS,TORRE, 10, PISO 2 APARTAMENTO 02. Telf. 0414/0296340, asistido por la Defensora Publica Abg. Marie Bolivar y quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 21 de febrero del presente año, el Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Vargas, ABG. AISHEL HUANIRE, en representación de la 1º, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARIANA ROSMILE DOMINGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.806.476, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de su comisión, alega el Representante del Ministerio Público al referirse a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuye a la imputada quien fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, siendo que son abordados por un ciudadano quien se identifico como DOUGLAS FRANCISCO APONTE RODRIGUEZ, y de una adolescente DESIRE ALEJANDRA APONTE MAYORA, a la cual se le apreciaban a simple vista una herida a nivel de la boca, manifestando el ciudadano que dos horas antes aproximadamente, cuando se encontraban en su residencia, sostuvo una discusión con su pareja de nombre Mariana, quien se torno agresiva, logrando agredirlo físicamente y a su vez le lanzo una botella que logro impactar a la humanidad de la adolescente, ocasionándole una herida a nivel de la boca, seguidamente se apersona una ciudadana, la cual fue señalada por los denunciantes como la presunta agresora, la misma presentaba una actitud agresiva, alterada y se abalanza al ciudadano denunciante tratando de agredirlo, los funcionarios se ven en la necesidad de retenerla, le practican la revisión corporal no logran incautarle alguna evidencia de interés criminalístico, siendo identificada como MARIA ROSMILET DOMINGUEZ HERNANDEZ, proceden a practicarle la aprehensión, luego de esto procedieron a trasladar a las victimas hacia el Hospital de Naiguatá, donde le fue diagnosticada a la adolescente golpe contundente a nivel de la boca, requiriendo tres puntos de sutura, y al ciudadano una herida con golpe contundente en brazo posterior izquierdo.

Por su parte el Defensor Publico Penal, solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son el testimonio de los funcionarios Mireles Chistian, Soto Alfrewil y los testigos Gregory Gómez y Deiniver Blanco, solicitando asimismo que las pruebas documentales fuesen incorporadas al juicio por su lectura; SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Vargas contra de la ciudadana MARIANA ROSMILE DOMINGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.806.476, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Vista la admisión de los hechos efectuada por la ciudadana MARIANA ROSMILE DOMINGUEZ HERNANDEZ, siendo que la pena prevista para el delito admitido en el presente caso no excede de ocho años, esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido a la ciudadana MARIANA ROSMILE DOMINGUEZ HERNANDEZ, por un periodo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, tiempo durante el cual deberá: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal 2.-Realizar una donación a una Institución Publica.3.- presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal. Se fija la fecha 31/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana, para que se realice la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 361 ejusdem, asimismo SE ADMITIERON los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2º, eiusdem. Se deja constancia que la Defensa no promovió en este acto testigos.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana MARIANA ROSMILE DOMINGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.806.476, y fija la misma por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal 2.-Realizar una donación a una Institución Publica.3.- presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal. Se fija la fecha 31/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana MARIANA ROSMILE DOMINGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.806.476, y fija la misma por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal 2.-Realizar una donación a una Institución Publica.3.- presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circuito judicial penal. Se fija la fecha 31/05/2018, a las 9:00 horas de la mañana.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA DEL PILAR NMARCANO RAMOS