REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 23 de Febrero del 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02P2017005389
ASUNTO : WP02P2017005389


De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el imputado ANTONIO ALEXANDER PUERTA PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-20.266.953, falleció según acta de levantamiento de cadáver consignada en la presente causa, en tal sentido este Tribunal antes de emitir un pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 29 de Mayo de 2017, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó al ciudadano ANTONIO ALEXANDER PUERTA PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-20.266.953, POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 primer aparte de la ley orgánica de Drogas, y solicitó que la acusación sea admitida totalmente y que se admitan todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, decidiendo este Tribunal fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar.

Ahora bien, a los folios 60 al 61 de la presente causa cursa copia fotostática de acta de defunción de fecha 13-02-2017, emanada de la Alcaldia del Estado Vargas, suscrita por la Abg. Facunda Patricia Oropeza de Medina, titular de la cedula de identidad Nº 11.064.736, según resolución Nº 161121-0276, de fecha Trece (13) de Febrero del 2017, en la cual certifica el acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO ALEXANDER PUERTA PEREIRA, titular de la cdeula de identidad Nº 20. 266.953.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del imputado de autos ANTONIO ALEXANDER PUERTA PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-20.266.953, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el 103 del Código Penal, el cual dispone: “…La muerte del procesado extingue la acción penal…”.

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN RELACIÓN al acusado ANTONIO ALEXANDER PUERTA PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-20.266.953, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 1º eiusdem y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado ANTONIO ALEXANDER PUERTA PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-20.266.953, por extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310, ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 49, ordinal 1º eiusdem y 103 del Código Penal.
Diarícese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABG. ERIKA DEL PILAR NMARCANO RAMOS