REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 26 de Febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02P2017005407
ASUNTO : WP02P2017005407

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ CARREÑO titular de la cédula de identidad Nº V-19.627.614, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 01/09/1987, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Plataforma, hijo de Haydee de Hernández (f) y de Carlos Hernández (v) residenciado en: Punta de Mulato parte alta calle las flores casa s/n cerda de la bodega de coco, teléfono: 0414-196-1459.

En fecha 31 de Octubre de 2016, la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentó escrito de acusación en contra del ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ CARREÑO titular de la cédula de identidad Nº V-19.627.614, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1º del Código Penal, vigente para el momento de su comisión, en perjuicio de la ciudadana Desire Santiago.

Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que el mencionado acusado no ha comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se ha fijado la audiencia preliminar, por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 6 de la Ley Adjetiva Penal, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ CARREÑO, y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ CARREÑO titular de la cédula de identidad Nº V-19.627.614, en virtud de que no ha comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe del Bloque de Búsqueda y Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, Estado Vargas.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,


ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ



LA SECRETARIA,


ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS