REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 26 de Febrero de 2018
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02S2018000076
ASUNTO : WP02S2018000076

Corresponde a Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el DR. EDUARDO ENRIQUE PERDOMO DELGADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Suplente), mediante la cual requiere se tramite medida de protección para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana MARIA DE JESUS CAMPOS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.568.345, de 38 años de edad, natural de La Guaira, estado Vargas, fecha de nacimiento 27-05-1979, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en: Barrio Aeropuerto , Sector 1, Vista al Aeropuerto, adyacente al prescolar “Caridad del Cobre”, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, teléfono: 0426-110-50-84, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 y 18 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela de las actas que conforman la presente causa, solicitud de medida de protección a la victima ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la ciudadana MARIA DE JESUS CAMPOS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.568.345, en la cual manifiesta, entre otras cosas, “…Es el caso que el ciudadano MOISES CABES, ingreso a mi casa logrando sustraer una planta de sonido, que le habían prestado a mi hija, se sabe que es muy costosa, pero se está esperando que el dueño del equipo informe el costo del referido objeto, cuando este sujeto se entero que yo lo denuncie el 14-02-18, por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, le confesó a mi hija que ciertamente había sido èl, que va a regresar el equipo, pero que no lo denunciara mas, luego de eso yo y mis hijos hemos tenido constantemente amenazas por parte de este sujeto y de su familia, manifestándonos que nos van a quemar vivos y que donde nos vean nos van a matar, posteriormente el día jueves pasado 15-02-18, el sobrino del sujeto que denuncio y quienes son vecinos míos, tuvo un enfrentamiento con funcionarios de la policía y cayó abatido, eso generó que esta familia atentara mas contra mi familia, nos decían que nos la íbamos a pagar, porque gracias a mi denuncia habían matado a ese familiar de ellos, en vista de esta situación tuve que salir de mi casa e irme hacia Maiquetía para salvaguardar la vida de mi familia, es por ello que solicito las medidas de protección para poder regresar más segura a mi vivienda …”.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4.-. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del tipo de amenazas que ha sufrido la ciudadana MARIA DE JESUS CAMPOS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.568.345, directas e indirectas por parte de los ciudadanos Moisés Cabes y de otras personas por identificar, en la causa penal signada bajo el Nº MP-52785-2018 nomenclatura de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Jefe de la Brigada Policial Especial para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, que comisione a funcionarios adscritos a esa Brigada a su digno cargo, para que realicen recorrido diario (diurno y nocturno) de manera inmediata (a partir de la notificación) a la residencia del mismo, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (3) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
ACUERDA a partir de la presente fecha, PROTECCIÓN a la ciudadana MARIA DE JESUS CAMPOS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.568.345, de 38 años de edad, natural de La Guaira, estado Vargas, fecha de nacimiento 27-05-1979, estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, domiciliada en: Barrio Aeropuerto , Sector 1, Vista al Aeropuerto,
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el DR. EDUARDO ENRIQUE PERDOMO DELGADO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (Suplente), y en consecuencia adyacente al Prescolar “Caridad del Cobre”, Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, teléfono: 0426-110-50-84, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales y su grupo familiar, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio al Jefe de la Brigada Policial Especial para la Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,


ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS