REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 28 de Febrero de 2018
208º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-005820
ASUNTO : WP02-P-2017-005820
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir sentencia en la causa seguida en contra de los ciudadanos LUIS EDUARDO BELTRAN BOSSIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.022.201, de nacionalidad Venezolana, nacido en caracas, en fecha 23/10/1997, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, hijo de Cristina Bossio (v) y Francisco Beltran (v), residenciado en: Urb. Playa Grande, calle 1, sector la redoma, casa s/n (casa de los colombianos), cerca del hotel Shippi, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0414/1813709 (Propio), JOSE GREGORIO BOSSIO LEON titular de la cédula de identidad Nº V.-16.558.267, de nacionalidad Venezolana, nacido en caracas, en fecha 29/08/1981, de 35 años de edad, de profesión u oficio Albañil, estado civil casado, hijo de Eufrocina Leon (v) y Jose Bossio (f), residenciado en: Urb. Playa Grande, calle 1, sector la redoma, casa s/n (casa de los colombianos), cerca del hotel Shippi, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0414/1723386 (Propio) y JUAN MIGUEL BOSSIO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.721.438, de nacionalidad Venezolana, nacido en caracas, en fecha 02/09/1974, de 41 años de edad, de profesión u oficio herrero, estado civil casado, hijo de Eufrocina Leon (v) y Jose Bossio (f),, residenciado en: Urb. Playa Grande, calle 1, sector la redoma, casa s/n (casa de los colombianos), cerca del hotel Shippi, Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0414/3323648. En tal sentido la Juez toma la palabra y procede a verificar las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 14-08-2017. En virtud de haber cumplido con las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que los ciudadanos LUIS EDUARDO BELTRAN BOSSIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.022.201, JOSE GREGORIO BOSSIO LEON titular de la cédula de identidad Nº V.-16.558.267 y JUAN MIGUEL BOSSIO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.721.438, se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 09-11-2017, por el lapso de TRES (03) MESES, en virtud de haberse acogido a la suspensión condicional en la cual el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en audiencia de presentación para Oír a las imputadas les imputó el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible.
En este sentido, el artículo 361, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a las partes a una audiencia y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, en fecha 27 de Febrero del presente año, estando presentes las partes se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 361, segundo aparte, de la Ley Penal Adjetiva, evidenciándose que los ciudadanos LUIS EDUARDO BELTRAN BOSSIO, JOSE GREGORIO BOSSIO LEON Y JUAN MIGUEL BOSSIO LEON, ampliamente identificados en autos, cumplieron con todas las obligaciones que le impuso este Tribunal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme con lo establecido en los artículos 358, 359, 360, 361, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra los ciudadanos LUIS EDUARDO BELTRAN BOSSIO, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.022.201, JOSE GREGORIO BOSSIO LEON titular de la cédula de identidad Nº V.-16.558.267 y JUAN MIGUEL BOSSIO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.721.438, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrió el hecho punible, conforme con lo establecido en los artículos 358, 359, 360, 361, 49 ordinal 7° y 300 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia dicho ciudadano queda en LIBERTAD PLENA. Publíquese, regístrese y déjese de la anterior sentencia interlocutoria.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL
ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS
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