REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PENAL MUNICIPAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 07 de Febrero de 2018
208º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-006334
ASUNTO : WP02-P-2017-006334

JUEZA: ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ.
SECRETARIA: ERIKA DEL PILAR MARCANO RAMOS
FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO VARGAS: ABG. OSCAR HERNANDEZ.
DEFENSOR PÚBLICO 11: DIANHORAD SOTO.
ACUSADO: KELVIN JHONNIER ESTEVEZ OLIVARES y JHONNY EDUARDO VILORIA CISNERO.


Corresponde a este Tribunal Primero de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra del ciudadano KELVIN JHONNIER ESTEVEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.174.625, de nacionalidad venezolano, natural de Lagunilla edo. Mérida , nacido en fecha 13/02/1996, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de María Olivares (v) y de Jhonny Estévez (v), residenciado en: situación de calle, duerme en la plaza de Caraballeda, donde está la Iglesia TELÉFONO 57-317.813.61.71 (madre en Colombia) y JHONNY EDUARDO VILORIA CISNERO, titular de la cédula de identidad Nº V-29.572.307 de nacionalidad venezolano, natural de macuto, nacido en fecha 15-05-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Marinely Viloria (v) y de desconocido (v), residenciado en: Caraballeda, sector la Tomita 1, Los Mangos de Otilio, casa s/n color blanca de rejas azules, a 5 casas más arriba de la carretera TELÉFONO 0414-015.78.56 (madre), asistidos por la Defensora Pública 11º Penal Abg. DIANHORAD SOTO y quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Control, el día 05 de Febrero de 2018, el Abg. Oscar Hernández, en su carácter de Fiscal de Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos KELVIN JHONNIER ESTEVEZ OLIVARES y JHONNY EDUARDO VILORIA CISNERO, ampliamente identificada en autos, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, vigente para el momento de su comisión, alega el representante del Ministerio Público al referirse a la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuye al imputado que los mismos fueron aprehendidos en fecha veinticinco (25) de agosto del año 2017, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, toda vez que los mismos se encontraban realizando recorrido policial en el sector la Toma II, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, cuando fueron abordados por una ciudadana quien se identifico como: MERCEDES TESORERO y le manifestó que cuando llego a su casa, se percato que le habían robado la consola externa (compresor) de su aire acondicionado, de igual manera los funcionarios sostuvieron coloquio con un ciudadano, quien se identifico como: SOJO LUIS, y le manifestó que aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, observo a dos sujetos, el primero vestía una franela de color marrón y el segundo, vestía una franela de color rosado, siendo este ultimo conocido en el sector como JHONY-JHONY, cuando cargaban una consola externa de un aire acondicionado Split, marca: HAIER, de color blanco, y que los mismos se la pasan en el sector la Tomita I de la referida parroquia, en vista de lo anteriormente mencionado los funcionarios procedieron a realizar un breve recorrido por las adyacencias del sector, logrando los mismos avistar en el callejón Perro seco, a dos sujetos con similares características a las aportadas por las víctimas, por lo que procedieron a darles la voz de alto y a su vez manifestarles que serían objeto de una inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarles Una (01) unidad externa de aire acondicionado, tipo Split, (comúnmente denominado compresor), elaborado en metal de color blanco, marca HAIER, modelo HSU-18L.EA13-M, de 18.000 BTU, quedando los mismos identificados como: JHONNY EDUARDO CISNERO VILORIA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 29.572.307 y KELVY JHONNIER ESTEVEZ OLIVARES, titular de la cédula de Identidad Nº V- 25.174.625, procediendo los funcionarios aprehenderlos, no sin antes leérsele sus derechos y garantías tanto constitucionales como procesales. Por su parte el Defensor de Publico solicitó que no se admitiera la acusación fiscal por considerar que la misma no reúne los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó el sobreseimiento de la causa.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son el testimonio de los funcionarios DANIEL PEREZ y JACKSON BLANCO, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, solicitando asimismo que las pruebas documentales fuesen incorporadas al juicio por su lectura; SE ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada por el Representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público Circunscripción Judicial, para el ciudadano KELVIN JHONNIER ESTEVEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.174.625, haciendo un cambio de calificación a APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Vista la admisión de los hechos efectuada por el ciudadano KELVIN JHONNIER ESTEVEZ OLIVARES siendo que la pena prevista para el delito admitido en el presente caso no excede de ocho años, esta Juzgadora considera que lo procedente en el presente caso es SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano KELVIN JHONNIER ESTEVEZ OLIVARES, por un periodo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360 y 361 el Código Orgánico Procesal Penal, tiempo durante el cual deberá: 1. Mantenerse bajo supervisión en la Fundación Misión Negra Hipólita y que se encuentra ubicada en Urachiche Estado Yaracuy 2.- Que dicha fundación remita informe de evolución de dicho ciudadano. Se fija la fecha 04/05/2018, a las 09:00 horas de la mañana, para que se realice la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones conforme al artículo 361 ejusdem. Con respecto al ciudadano JHONNY EDUARDO VILORIA CISNERO, titular de la cédula de identidad Nº V-29.572.307, se fija la audiencia preliminar para el 04/05/2018, a las 09:00 horas de la mañana, asimismo SE ADMITIERON los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes las suscribe, todo ello con la finalidad de incorporarlos por su lectura conforme al artículo 322, ordinal 2º, eiusdem. Se deja constancia que la Defensa no promovió en este acto testigos.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales el Tribunal admitió la acusación fiscal, aceptó su responsabilidad penal, solicitando la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esa Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado KELVIN JHONNIER ESTEVEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.174.625, y fija la misma por el lapso de TRES (03) MESES, debiendo someterse a las siguientes condiciones: 1. Consignar constancia de residencia y cualquier cambio de domicilio deberá notificarlo al Tribunal; 2.- Realizar donación a una institución, 3.- Presentaciones cada treinta (30) días por tres (3) meses ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so peno de ampliación del lapso ó revocatorio de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.





DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano KELVIN JHONNIER ESTEVEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.174.625, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.574.857, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de TRES (03) MESES y se fija la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 04/05/2018, a las 09:00 horas de la mañana. En relación al ciudadano JHONNY EDUARDO VILORIA CISNERO, titular de la cédula de identidad Nº V-29.572.307, se fija la audiencia preliminar para el 04/05/2018, a las 09:00 horas de la mañana.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL,

ABG. ANA LEONOR AMARIS MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. ERIKA DEL PILAR NMARCANO RAMOS